¿ Los concejales tienen que seguir cobrando el aguinaldo, sin ser trabajadores?

Los concejales de San Francisco cobrarán(limpio) en estos días , unos $ 100.000 en concepto de aguinaldo, a pesar de no ser trabajadores y tampoco cobrar un sueldo, reciben una dieta de unos $ 200.000( limpios) cada mes.
El costo anual para pagar los aguinaldos en el concejo ronda $ 3.00.000 anuales y está en la mira de los sanfrancisqueños que cobran por el mismo concepto un promedio de $ 70.000 por los dos pagos, siempre y cuando estén registrados . Los que trabajan en negro , no verán un sólo peso.¿Por que sin cobrar un sueldo , tienen un aguinaldo?. La respuesta está en la leyes municipales locales y en el presupuesto anual,donde está estipulado.
Dieta no es un sueldo. Es una compensación por dedicación en sus funciones de representantes del pueblo, como marca la ley . Por lo que deben abandonar (en parte) sus empleos, profesiones y negocios, para ejercer el fiel cumplimiento de esta nueva actividad.
Casi siempre esta compensación es superior económicamente a lo que ganaban antes de desempeñar el cargo que hoy ocupan. ¿ Será por eso que hay tantos postulantes? Para muchos es el comienzo de una forma nueva de sustento.
Aguinaldo es una palabra de origen español, deformación de la palabra latina “ ac in anno” (en este año) a la que se le dio el significado “regalo que se da en Navidad”. El primer aguinaldo en Argentina, se promulgó en Jujuy en 1924. Obligatorio solo para personal de la administración pública.
"Ese beneficio, que se encuentra presente en muchos países, se anticipó veinte años al que luego se promulgaría por iniciativa del Coronel Juan Domingo Perón a cargo de Secretario de Trabajo y Previsión, quién en diciembre de 1945, dictó una resolución (Decreto-Ley 33.302) disponiendo como obligatorio para los empleados públicos y para todos que tuvieran relación de dependencia en el orden empresarial y comercial, el bono o pago voluntario de fin de año que algunas empresas ya venían entregando a sus empleados. La norma establecía el pago de un aguinaldo anual, posteriormente la ley 17620/68 lo desdobló en dos pagos anuales. Hoy, figura específicamente en Ley de Contrato de Trabajo. Consiste en un salario anual complementario, y debe pagarse en dos cuotas, al 30 de junio y al 31 de diciembre"- Gullermo Locane
Hoy en San Francisco el hambre golpea sin piedad, 1700 personas son alimentadas por comedores comunitarios y unos 1800 chicos comen las raciones del Paicor. Miles de personas no tienen trabajo , otros tantos ganan menos de $ 40.000 por mes. ¿Alguien puede justificar enfáticamente que los concejales cobren unos $100.000 de aguinaldo , más un sueldo de 200.000 mil?
Pérez Darío Eduardo
