Cura Brochero: ATE logra la aprobación de la ordenanza que establece las licencias sanitarias y por violencia de género

ATE llevó adelante una fuerte iniciativa política y gremial, elevando el proyecto al Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante,

CÓRDOBA29/12/2025Pérez NataliaPérez Natalia
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Las y los trabajadores municipales de la localidad de Villa Cura Brochero gozan de nuevos y más derechos a partir de la iniciativa de ATE, que logró a través de una Ordenanza aprobada el pasado 17 de diciembre en el Concejo Deliberante que se establezcan la Licencia Sanitaria y la Licencia por Violencia de Género en el Estatuto de Empleado Municipal.

ATE llevó adelante una fuerte iniciativa política y gremial, elevando el proyecto al Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, a partir de la necesidad de adecuar la normativa vigente para dar pleno cumplimiento a los Convenios 155º y 187º de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obligan al Estado a “implementar políticas de Salud y Seguridad en el Trabajo con la participación de las y los trabajadores”.

De esta manera, ATE alcanza un hito en el reconocimiento de derechos laborales en el ámbito municipal. “Seguimos avanzando en derechos para las trabajadoras municipales, no solamente por la violencia de licencia de género en Villa Cura Brochero sino por la licencia sanitaria, atento que el sector de la salud municipal está sumamente feminizado”, dijo al respecto la secretaria de Prensa de ATE Córdoba y coordinadora del sector Municipales del Consejo Directivo Nacional, Julia Giuliani.

Cabe destacar que la norma se aprobó por iniciativa del concejal Luis Vega y con acompañamiento del Departamento Ejecutivo.

Fundamentos

La Ordenanza 490/2025 reconoce que la iniciativa parte de un proyecto de ATE y lo fundamenta en que las licencias mencionadas están avaladas “por la legislación provincial y nacionales y la obligación del Estado local de avanzar en todo lo concerniente a la ampliación de derechos y conquistas laborales”.

En tal sentido, afirma que las licencias laborales por Violencia de Género tienen por fin proteger a las víctimas y garantizar el acceso a la salud integral “lo que incluye atención médica, psicológica y medidas de seguridad”.

En cuanto a la la licencia Sanitaria, la norma busca proteger la salud y el bienestar del personal de salud. “Esta regulación es crucial para garantizar un entorno de trabajo seguro y digno para quienes se desempeñan en el sector”, ya que las y los trabajadores de la salud “están expuestos a diversas condiciones de riesgo, como enfermedades infecciosas, estrés laboral y carga de trabajo”.

Además, la Ordenanza 490 adecúa el Estatuto de empleado Municipal a la Ley Provincial 7233, ya que en su artículo 49 plantea que “el personal que realice tareas declaradas peligrosas y/o insalubres, gozará de la licencia sanitaria cada seis meses”. En esa línea, fija que la Licencia Sanitaria se extiende por siete días para todo el personal de salud y “es de uso obligatorio, no postergable y no acumulable” con las licencias ordinarias.

Violencia de Género

El artículo 2º de la Ordenanza 490 establece en el inciso M BIS que todo el personal de la Administración Pública Municipal tendrá derecho a gozar de un período de Licencia por Violencia de Género , acreditando: denuncia policial y dictamen interdisciplinario de un organismo competente (por ejemplo, un hospital). el derecho incluye el goce de haberes y adicionales, garantizando el municipio la confidencialidad de la información del/a solicitante.

Licencia Sanitaria

Por su parte, el inciso N del mismo artículo de la norma fija el derecho a la Licencia Sanitaria a todo el personal de salud que preste servicio en el dispensario “Amparo Dura” como también a las y los agentes de los Agrupamientos Profesionales y Técnicos de la sanidad que presten servicios en las dependencias municipales.

Esta licencia se hará efectiva entre el quinto y el sexto mes posterior a la licencia anual ordinaria. En el caso que ésta última haya sido fraccionada (si la/el trabajador no se tomó toda la licencia ordinaria) la licencia sanitaria deberá ser gozada a la finalización del primer periodo.

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