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Papelón mundial. que se vayan todos.
"NO TODOS TIENEN SEGUNDAS OPORTUNIDADES", sentenció la madre al enterarse.
LOCALES19/11/2025
Exactamente 146 días pasaron de la fatídica tarde donde arrebataron la vida de su hijo, Guillermo Chiarotto de apenas 16 años; cuando la madre fué notificada que el menor de edad responsable de la muerte comenzará a tener salidas transitorias.
En sus redes sociales Lucía publicó su enojo y dolor:
"Hoy 19 de noviembre del 2025, a 146 dias del robo y asesinato de mí hijo Guillermo, me informa el juez de menores Andrés Peretti que su asesino empezará a gozar de salidas transitorias "porque merece una segunda oportunidad" una segunda oportunidad que no tuvo mi hijo Guille, mientras por la espalda y de una puñalada le dieron muerte, perforandole un pulmón y rompiendo un ventrículo del corazón. el asesino lo hizo a conciencia, festejo su muerte y estuvo prófugo
NO TODOS TIENEN SEGUNDAS OPORTUNIDADES"
El joven sindicado como el autor del hecho fue trasladado al Complejo Esperanza luego de que el Juzgado Penal Juvenil resolvió dictar medidas socio-educativas, ya que por su edad. menor es considerado inimputable.
Ley Argentina del Régimen Penal de la Minoridad (Ley N° 22.278 y sus modificaciones), que establece una edad de inimputabilidad penal. La ley argentina establece que no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Esto significa que, legalmente, un joven de 15 años no puede ser considerado penalmente responsable por un delito, incluso si se trata de un asesinato. No se le puede aplicar una pena de prisión como a un adulto o a un menor punible.
El menor queda bajo la obligada custodia del juez y se dispone su colocación en un instituto especializado para menores, como el Complejo Esperanza en el caso que mencionaste. No es una "cárcel" en el sentido de una prisión para adultos, sino un centro con un régimen especial.
La Ley 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad) establece que la autoridad judicial debe disponer la obligada custodia del menor para procurar su adecuada formación mediante su protección integral.
En este contexto, las salidas son consideradas como un avance dentro del tratamiento socioeducativo y no como un beneficio de la pena. Se usan términos como:
Permisos de Salida: Es el término más genérico y que describe mejor el acto de otorgar un permiso bajo supervisión judicial y de las autoridades del instituto.
Salidas de Prueba: Se utilizan en el marco de la progresión del tratamiento para poner a prueba la conducta y la evolución del joven en un entorno social real y controlado.
Salidas para Afianzar Lazos Familiares y Sociales: Este es el motivo principal que la legislación argentina (incluso la Ley de Ejecución Penal 24.660) utiliza para justificar estas salidas.

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