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POLICIALES14/10/2025
Pérez Darío Eduardo
Caso Nora Dalmasso: sobreseen a Roberto Marcos Barzola, último imputado
La Cámara Criminal de Río Cuarto, al considerar que había transcurrido el plazo máximo para el delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte, determinó la prescripción del caso. La decisión generó el cierre formal de la causa
La Cámara Criminal, Correccional y de Acusación de 2° Nominación de Río Cuarto dictó el sobreseimiento total de Roberto Marcos Barzola, imputado por abuso sexual seguido de muerte en la causa que investiga el crimen de Nora Dalmasso.

El tribunal explicó que desde la comisión del delito hasta la actualidad han transcurrido casi 19 años, superando el plazo máximo que la ley establece para la operatividad de la prescripción, fijado en 15 años para el delito imputado.
os camaristas Pablo Bianchi y Carlos Hernán González Castellanos, junto a la jueza María Victoria Cavagnaro, señalaron que “de acuerdo con las normas legales aplicables, ante la ausencia de supuestos de suspensión o interrupción del curso de la prescripción, es evidente -estado convictivo de certeza sobre los extremos invocados- que la acción penal en contra de Barzola está prescripta -cuanto menos- desde noviembre del año 2021, y que, en consecuencia, corresponde disponer el sobreseimiento total del imputado”.
“El Ministerio Público Fiscal no enfrentó un obstáculo legal insuperable que justificara suspender el curso de la prescripción. En consecuencia, los lapsos en que se investigó a los mencionados -Marcelo y Facundo Macarrón- no pueden reputarse como períodos de suspensión de la acción penal”, explica el fallo.
Delito imprescriptible
La querella había solicitado que el caso se considere como delito imprescriptible, argumentando que los crímenes de violencia de género constituyen graves violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, la Cámara determinó que, aunque el hecho sea grave y aberrante, “no se encuentra incluido en los supuestos exceptuados de prescripción, ni puede equipararse a los casos en que la Corte aplicó la imprescriptibilidad”.
En consecuencia, la acción penal por abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte, contemplada en el artículo 124 del Código Penal, quedó extinguida por prescripción.

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