
Con esta decisión, el tribunal impuso la pena de prisión perpetua, la máxima contemplada por la ley para este tipo de delitos.
La víctima declaró que había dejado su cuenta de Google abierta en la sala de informática del colegio. El análisis de los celulares confirmó que los estudiantes solo observaron las imágenes sin compartirlas.
POLICIALES - JUDICIALES 07/10/2025
Pérez Darío Eduardo
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El Juzgado Penal Juvenil de Primera Nominación de Córdoba, a cargo de la jueza Daniela Bianciotti, resolvió el sobreseimiento de los tres estudiantes del Colegio San José acusados de haber difundido imágenes íntimas de una compañera en agosto de 2024. La decisión se basó en la falta de pruebas que acrediten la distribución del material y respaldó el pedido de desestimación presentado por el fiscal penal juvenil Mario García Tomas.
Según la investigación, los adolescentes solo observaron las imágenes desde una computadora del aula de informática, sin realizar capturas de pantalla ni compartirlas por redes sociales. El fiscal consideró que no se configuró el delito previsto en el artículo 128 del Código Penal, que sanciona la distribución de representaciones de contenido sexual. “Las conductas se limitaron a advertir sobre la existencia de las imágenes a otros compañeros presentes, sin que haya existido envío o difusión digital”, precisó García Tomas.
La denunciante había sostenido que los acusados accedieron a su cuenta de Google abierta por descuido y extrajeron fotografías personales que luego habrían compartido entre ellos por WhatsApp. Sin embargo, las pericias sobre los teléfonos de los imputados no hallaron rastros de material íntimo ni evidencia de transmisión. Además, autoridades del colegio y compañeros confirmaron que no circularon fotos ni videos, sino únicamente comentarios verbales sobre haber visto el contenido.
En su fallo, la jueza Bianciotti explicó que la figura penal de “distribución” implica “hacer llegar o entregar la imagen a terceros”, lo que no pudo comprobarse en este caso. Por ello, descartó tanto la distribución como la tenencia de material pornográfico y dictó el sobreseimiento de los adolescentes.
No obstante, la magistrada aclaró que el fallo no significa que no haya existido un hecho de violencia simbólica o vulneración de la intimidad, sino que no hubo pruebas suficientes para una condena penal.

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