Incendios rurales en San Francisco: Liberaron al único detenido e imputado

Quiso quemar basura y quemó hasta el campo del vecino

POLICIALES - JUDICIALES 25/09/2024Pérez Darío EduardoPérez Darío Eduardo
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Quedó libre  el hombre de 52 años que estuvo a punto de provocar  una tragedia incendiaria  en un campo ubicado  en el límite sur de San Francisco , en zona cercana a la ruta 158 . Se trata de un empleado ruralista que se hizo cargo de la quema de basura, cuyas llamas saltaron al campo de un vecino  y  motivaron un gran esfuerzo de los bomberos de  San Francisco  .

La Fiscalía de Delitos Complejos lo imputó por  INCENDIO CULPOSO ,  Se trata de un delito instantáneo, que se consuma en el momento en que se crea el peligro, aunque tenga efectos permanentes El art. 189 del C. Penal preve la forma culposa y exige, para su configuración que exista relación causal entre la imprudencia o negligencia del autor y el desastre.

Art. 186. las penas que puede recibir el imputado

- El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:
Con reclusión o prisión de tres a diez años si hubiere peligro común para los bienes;
2º Con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por
cualquier otro medio:
a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;
b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra
plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;
c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;
d) De la leña, o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y
destinados al comercio;
e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados,
ensilados o enfardados;
f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en
movimiento;
3º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo público,
biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería;
4º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna
persona;
5º Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la
muerte de alguna persona”.

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