Salud: una prepaga deberá reafiliar a una mujer trans a la que dio de baja por su identidad de género

Había sido desafiliada de la empresa de medicina prepaga OSDE porque consideraron su identidad de género como "enfermedad pre-existente".

EL PAIS 15 de abril de 2024
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 En un dictamen que sienta un importante precedente, la justicia favoreció a una acción de amparo presentada por una mujer trans. Había sido desafiliada de la prepaga de salud Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) porque consideraron su identidad de género como «enfermedad pre-existente».

El fiscal Miguel Ángel Gilligan, responsable de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°6, fue quien dictaminó a favor de esa acción de amparo. En el dictamen, pidió la reafiliación de la mujer sin cobro de un importe adicional.

Ahora, la decisión quedó en manos del Juzgado civil y comercial federal 11 / Secretaría nº 22. 

De qué se trata el caso

En noviembre de 2021, una mujer trans había solicitado su afiliación a OSDE. Para eso, llenó una ficha con una declaración jurada donde no consignó patologías ni enfermedades preexistentes porque es una persona sana.

La prepaga la afilió sin cobrar cuota diferencial. Incluso autorizó su tratamiento hormonal sin inconvenientes. En marzo de 2022, cuando pidió autorización para una cirugía de cambio de sexo, la empresa le envió una carta documento.

“La misiva señalaba que la mujer habría adoptado ‘una voluntaria actitud de reticencia y ocultamiento de esa verdadera situación de salud’”, explica el comunicado emitido desde el Ministerio Público Fiscal”, y exigía el cobro de un plus que la mujer rechazo.

Tras la negativa del cobro, OSDE la desafilió. Cuando se presentó el amparo, pidieron la reincorporación al plan al que estaba afiliada, se resaltó que la prepaga intentaba “equiparar su condición de ser una mujer trans a tener una enfermedad preexistente, lo que resultaría violatorio de la ley de identidad de género e implica un trato discriminatorio hacia su persona”.

Las implicancias del dictamen

La abogada Natalia Echegoyemberry, abogada e integrante de Xumek – Derechos Humanos, asesoró en otros casos vinculados a prepagas.

“Este dictamen implica un compromiso firme en relación a los derechos humanos, pero, sobre todo, muestra el conocimiento del marco legal nacional e internacional protector en este tipo de situaciones”, expresa la abogada a Agencia Presentes.

Destaca que esas implicaciones son legales, contractuales, prácticas y económicas están vinculadas directamente al colectivo LGBTIQ+. “El dictamen toma como primer criterio que la identidad de género no es una patología preexistente y que, por lo tanto, implica un acto de discriminación. No hay reticencia, ocultamiento o falsedad de datos por parte de la persona que se afilió a la prepaga. No es una enfermedad y las prepagas no pueden derivar consecuencias contractuales de hecho, a partir de esa situación”.

Que sea fallo

La abogada Valeria Fuente Kleiner es especialista en derechos del consumidor. Si bien destaca la importancia del dictamen, pero resalta en la necesidad de que se transforme en un fallo.

“Es de suma importancia que los actores de la justicia (Ministerio Público Fiscal y jueces) comiencen a dejar asentado que una persona trans no padece ninguna enfermedad, y en consecuencia no hay una preexistencia a declarar”, dice Fuente Kleiner.

“Los jueces suelen resolver indicando que al momento de la afiliación no consideraba la opción de realizarse una cirugía entonces no tenían nada para declarar, o similares. Pero no se han animado a decir que ser una persona trans no es una enfermedad, aun cuando ya la población científica se ha pronunciado al respecto”.

“Desde el 2019 que la OMS retiró a la transexualidad y al travestismo como enfermedades. Sería importante que, a partir de este dictamen, los jueces resuelvan en la misma línea”.

Cómo se defiende el consumidor

Echegoyemberry explicó a Presentes que las prepagas vienen incumpliendo, no solo en los casos de las personas LGBT, con las normas vinculadas al consumidor.

“Una prepaga no puede modificar unilateralmente un contrato, cambiar términos, plazos, condiciones o modalidades de contratación. Esto está regido también en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. También para los aumentos desmedidos que están haciendo las prepagas en este contexto nacional de regresión en términos de derechos humanos”, destaca la abogada.

Y agrega, “las prepagas no pueden incrementar las cuotas, ni cambiar el plan, ni desafiliarlo, ni tener consecuencias graves en relación a los derechos de la persona afiliada. Y en este caso el dictamen es claro en que es necesario re afiliar sin ningún tipo de costo extra. Tiene que permitir acceder a las prestaciones, insumos y tratamientos de acuerdo a la Ley de Identidad de Género. Pero también de acuerdo a nuestro robusto marco de derechos”.

Valeria Klein afirma. “Lo que está sucediendo en materia de salud en todas las áreas es que de parte de las empresas -tanto obras sociales como prepagas-, se está ejerciendo una presión muy grande en el Ministerio de Salud, cuerpo médico y forenses, para que cuando tengan que emitir opiniones sean las contrarias a lo que la gente esté necesitando”.

Explica que eso resulta una complicación. “Hay que refutar barbaridades que se dicen desde esos ministerios, que deberían ser imparciales. Nos encontramos con dictámenes terribles”.

En ese sentido, destaca el acompañamiento de organizaciones sociales con profesionales especialistas que permitan con argumentos sustentados, refutar esos informes.

El peregrinaje para acceder a la salud

La comunidad LGBTI exige desde hace años un acceso a la salud libre de discriminación. Casos como el denunciado, demuestran las vulneraciones permanentes a sus derechos.

Por eso enfatiza la importancia de un dictamen como el que se emitió desde Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°6.

“Este tipo de dictamen reafirma el marco nacional e internacional de los derechos humanos en relación al colectivo LGTBI. Se hace cargo de cierta forma de lo que es el peregrinar de las personas por los servicios y sistemas de salud. Implica una acción afirmativa del Estado en relación a este grupo históricamente vulnerado que se encuentra en peores condiciones y que tiene una expectativa de vida limitada. Y que, por lo tanto, el Estado tiene que hacer mucho más”.

FUENTE: AGENCIA SOMOS

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