
Empresa local condenada a pagar 1 millón de dólares por falsificar operaciones y conseguirlos baratos
La Justicia cordobesa confirmó una condena a una empresa local y su socio gerente en el Régimen Penal Cambiario por simulaciones para conseguir dólares
LOCALES24/02/2024
Pérez Darío Eduardo
La Cámara Federal de Córdoba condenó a una empresa a abonar una multa millonaria por haber infringido el Régimen Penal Cambiario, con la simulación de operaciones de importaciones para acceder a un tipo de cambio preferencial.
La simulación para girar fondos al exterior como si estuvieran pagando importaciones se produjeron en parte durante el gobierno de Mauricio Macri, aunque este problema se intensificó durante el cepo de la anterior administración.
Qué dijo la Cámara Federal cordobesa
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, con voto unánime de los jueces Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro, resolvió confirmar la sentencia dictada con fecha por el juez federal subrogante de San Francisco, que resolvió condenar a la empresa LIDHERR S.R.L. y a Néstor Daniel Testaferri, al pago de una multa de u$s1.273.351.
La empresa está acusada de haber realizado giros de dinero al exterior simulando el pago de importaciones, con el objeto de acceder a un tipo de cambio conveniente, en el marco de la Ley de Régimen Penal Cambiario.
Cuál es el caso que lleva a la condena de la empresa
La investigación se origina a raíz de un expediente del Banco motivado en las denuncias efectuadas por el ICBC Argentina y el Banco Macro, con relación a giros de divisas al exterior que efectuó la firma "LIDHERR SRL".
La denuncia indicó que, a la fecha de vencimiento para la nacionalización de bienes no se presentaron los despachos de importación que acrediten la nacionalización de bienes ni demostrado el reingreso de los fondos girados correspondientes a 13 operaciones de cambio realizadas entre el 24 de junio de 2015 y el 24 de junio de 2016.
La Cámara Federal de Córdoba condenó por simular importaciones para conseguir dólares
Luego de analizada la prueba obrante en el sumario, la Gerencia de Control emitió dictamen concluyendo en que "LIDHERR SRL" habría incurrido en giros indebidos mediando falsa declaración en la tramitación de operaciones de cambios por un monto de u$s1.273.351.
El juez de primera instancia condenó a la firma y a su titular al pago de la multa antes referida tras lo cual los demandados apelaron ante la Cámara.
Qué dijo en su voto el juez Sánchez Torres
El voto del juez Sánchez Torres, que fue refrendado en forma unánime por la Sala dice lo siguiente:
Corresponde abordar el planteo efectuado por la defensa en cuanto cuestiona la calificación de "falsas" de las declaraciones efectuadas en las operaciones que habrían permitido a LIDHERR SRL dar curso a 13 giros de divisas al exterior por un monto total de u$s1.273.351.
El Régimen Penal Cambiario dispone que "serán reprimida con las sanciones que se establecen toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio.
La norma tipifica la conducta de quien, en el marco de una operación cambiaria, declara falsamente sobre circunstancias que por la reglamentación vigente se encuentre obligado a comunicar.
En cuanto al aspecto subjetivo, requiere que el autor conozca que lo que declara no se corresponde con la realidad
En el caso concreto, surge de la prueba incorporada al sumario bancario que las declaraciones tildadas de materialmente falsas fueron efectuadas por Néstor Daniel Testaferri, socio gerente de LIDHERR SRL.
La Justicia consideró que las declaraciones de importación eran falsas y rechazó la apelación
Por qué considera que la empresa no dice la verdad
Luego del estudio de la totalidad de las constancias de la causa, comparto el análisis probatorio efectuado por el juez de primera instancia en la sentencia apelada, en cuanto consideró que no surgen elementos que permitan comprobar la veracidad de la posición exculpatoria adoptada por Néstor Daniel Testaferri en forma conjunta con LIDHERR SRL.
La posición exculpatoria de LIDHERR SRL y su socio gerente se ha centrado en probar la existencia de este contrato de intermediación que habrían efectivizado con otra empresa para las supuestas importaciones.
Pero, sin perjuicio de la existencia o no de ese contrato y su validez entre las partes, quien actuó y se presentó en calidad de importador resulta LIDHERR SRL, motivo por el cual resulta esta la empresa que debió preocuparse por cumplir con todos los recaudos necesarios para que las compras de bienes de capital en el exterior efectuadas puedan formalizarse o, en su caso, gestionar el reingreso, persecución y/o recupero de los fondos a estos beneficiarios girados.
De esta manera, cabe concluir, a través de falsas declaraciones, Néstor Daniel Testaferri, socio gerente de LIDHERR SRL simuló el pago de importaciones para acceder al MULC y girar ilegítimamente divisas al exterior por un monto total de u$s1.273.351.
Sobre la base de este análisis, el juez estimó que la apelación de la empresa acusada no puede prosperar, motivo por el cual corresponde confirmar la sentencia apelada, a lo que se sumó la jueza Navarro.
IPROFESIONAL


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