
Se aprobó por unanimidad la Ley Olimpia y la violencia digital comenzará a ser punible
La legisladora señaló que la definición de violencia digital “es aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real, simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC”.
Asimismo, Macha resaltó que la Ley Olimpia “se complementa” con la Ley Belén.
“La Ley Olimpia apunta a todas las instancias de prevención, de asistencia y acompañamiento a las víctimas y sobrevivientes de la violencia digital, mientras que, la Ley Belén lo que busca es la incorporación de la violencia digital como delito en el Código Penal, de modo que se pueda sancionar a aquellas personas que difunden material íntimo sin consentimiento, aquellos que suben el material y aquellos que lo difunden”, explicó.
Por su parte, la diputada de la UCR, Karina Banfi, celebró “el avance en el recorrido de este proyecto y esperamos también su pronta reglamentación” a la vez que destacó que “nos encontramos en un estado de necesidad con respecto a la violencia que se ejerce sobre las mujeres en el espacio digital”.
La iniciativa, que lleva el nombre de la activista y sobreviviente de violencia digital mexicana Olimpia Coral Melo, ya fue aprobado por ambas Cámaras del Congreso, pero volvió a Diputados por una cuestión técnica.
En México, Olimpia logró que 32 estados de su país tengan ley, propuestas similares se debaten en Ecuador, Guatemala, Honduras, Bolivia y Estados Unidos.
A partir de las modificaciones introducidas por la Cámara baja, el proyecto de ley plantea que se entiende por violencia contra las mujeres "toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal".
Además, promueve los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital; y garantiza que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales.
Asimismo, la iniciativa establece la implementación de "un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible, en forma articulada con las provincias, a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinado a dar contención, información y asesoramiento sobre recursos en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de violencia contra las mujeres en el espacio público" conocida como "acoso callejero".
A su vez, plantea la obligación de promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos educativo y en la formación docente.
La iniciativa fue impulsada, originalmente, por organizaciones de la sociedad civil nucleadas en un colectivo denominado "Campaña contra la Violencia Digital" que vienen reclamando la ley a través de distintas acciones, que incluyeron una campaña online de recolección de firmas, con 35.000 adhesiones a través de la plataforma digital Change.org.


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