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La sentencia fue dispuesta por el tribunal compuesto por los jueces Javier Bottero, Nicolás Stegmayer y Gustavo Bumaguin en un juicio en el que se abreviaron los procedimientos que se desarrolló en los tribunales de San Cristóbal. La fiscal Silvina Verney dirigió la investigación que permitió llegar a las condenas de los tres hombres investigados.
En el marco del mismo juicio, fueron condenados a 4 años de prisión efectiva José Luis Vivas y Hugo José Molina por ser partícipes secundarios de los delitos endilgados a Benítez.
Los ilícitos fueron cometidos alrededor de las 7:30 de la mañana del domingo 30 de enero de 2022 en un inmueble ubicado en López y Planes al 300.
La fiscal Verney relató que “Benítez, Vivas y Molina fueron al lugar, donde se estaba llevando a cabo una fiesta de las denominadas ‘after’”. En tal sentido, informó que, “al llegar al lugar, los tres condenados discutieron con algunos de los concurrentes a la fiesta, quienes les pedían que se fueran porque no estaban invitados”.
“En ese contexto, Benítez sacó un cuchillo y, con pleno conocimiento y voluntad de sus actos, agredió a Ayrton Gabriel Repetti”, sostuvo la fiscal. “Le asestó un puntazo en la zona abdominal que le provocó heridas de tal gravedad que le causaron la muerte horas después en el hospital local”, agregó.
Verney también subrayó que “momentos después de haber atacado a Repetti, Benítez agredió con el mismo cuchillo a otro de los presentes y le provocó dos heridas punzocortantes en su cuerpo, pero no logró su objetivo de darle muerte por razones ajenas a su voluntad debido a la oportuna intervención médica”.
En relación a los partícipes secundarios, Verney sostuvo que “participaron de la discusión con los presentes en la reunión y prestaron colaboración no esencial a Benítez para que cometa los ilícitos antes relatados”.
“Luego de cometidos los hechos ilícitos, Molina y Benítez se fueron del lugar a bordo de una motocicleta, mientras que Vivas hizo lo propio a bordo de otra”, finalizó la fiscal.
Los tres condenados reconocieron expresamente su responsabilidad penal en los delitos que se les endilgaron y, previo asesoramiento con sus defensas, aceptaron las calificaciones penales propuestas por la Fiscalía, las penas de cumplimiento efectivo impuestas a cada uno y la decisión de abreviar los procedimientos del juicio.
Por su parte, la madre de Repetti –que se constituyó en querellante– y sus representantes legales, tanto como la otra víctima de los hechos ilícitos, manifestaron también su conformidad respecto al procedimiento y calificación legal escogidos y a las penas impuestas.
Benítez fue condenado como autor de los delitos de homicidio doloso simple y tentativa de homicidio doloso simple. Por su parte, Vivas y Molina fueron condenados por los mismos delitos, pero en carácter de partícipes secundarios.
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