No se puede cambiar la dirección del viento, pero se puede poner una Cortina Forestal: el proyecto de Romero

Las cortinas forestales reducen la velocidad de los vientos, el movimiento del suelo y la erosión. También permiten conservar la humedad del suelo, reducir la acción mecánica del viento en los cultivos, disminuye la dispersión del polvo en camino interno y regula condiciones de microclima.

LOCALES12 de septiembre de 2023Pérez NataliaPérez Natalia
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El concejal Andres Romero presentó un proyecto en el Honorable Concejo Deliberante para la creación efectiva de una cortina forestal en San Francisco. En realidad el proyecto incorpora un nuevo artículo a una ordenanza que ya existe hace 15 años. 

LA 5531

Que la ordenanza 5531 sancionada en el año 2006, posiciono a San Francisco como uno de los primeros municipios en regular la aplicación de fitosanitarios o agroquímicos a los fines de prevenir los graves inconvenientes sanitarios y ambientales que pueden producirse ante el uso incorrecto de estos productos, consecuencias nocivas que solo puede ser evitadas por medio de la regulación y control del municipio.

Esta ordenanza establece una “ZONA DE RESGUARDO AMBIENTAL” conformada por la propia planta urbana o núcleos poblacionales de esta ciudad -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas, en forma permanente, con más un radio de quinientos metros (500 m.) a partir del límite de la referida planta urbana o núcleos poblacionales, donde se prohíbe la aplicación de todo tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario.

Desde esta zona de resguardo hasta un radio de mil metros (1000 m) contados a partir de dicha zona o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor, existe un área de aplicación restringida y fiscalizada. 

¿Que quiere agregar Romero?

El edil propone incorporar  a la ordenanza la necesidad de establecer cortinas forestales en los campos o inmuebles de producción agropecuaria linderos o dentro de la zona de resguardo ambiental, que previo estudio de la autoridad de aplicación se proyecte en el sector periurbano de la ciudad en un trabajo mancomunado con los propietarios agropecuarios.

De esta manera podrán funcionar como una barrera natural para frenar las partículas de fitosanitarios en las construcciones inmediatas, siendo además de vital importancia el comportamiento como testigo de las especies arbóreas ante los efectos de la utilización de agroquímicos pudiendo reaccionar –ante su incorrecta aplicación- dando señales de alerta.

Las cortinas forestales tienen entre otros beneficios la reducción de la velocidad de los vientos, el movimiento del suelo y la erosión. También permite conservar la humedad del suelo, reducir la acción mecánica del viento en los cultivos, disminuye la dispersión del polvo en camino interno y regula condiciones de microclima. 

ORDENANZA:
Art.1).-Incorpórese como último párrafo del artículo 3° de la ordenanza Nº 5531 quedando redactado de la siguiente manera: 
               “Los propietarios de establecimiento productivos agropecuarios que sean linderos a la zona de resguardo ambiental tendrá a su cargo y costa la plantación y conservación de una cortina forestal de acuerdo a las condiciones y especificaciones de la autoridad de aplicación, contemplando el futuro crecimiento de la ciudad y buscando la conservación e integración de todas las especies posibles al paisaje urbanístico.”
En aquellas zonas donde la cortina forestal no tenga proyección, por el crecimiento inminente al corto y mediano plazo de la planta urbana la autoridad de aplicación podrá exigir la implantación de barreras verdes u otras alternativas pertinentes.
Art.2).-Incorpórese a la ordenanza Nº 5531 como artículo 5º bis quedando redactado de la siguiente manera:
           Art.5ª Bis).- El Municipio buscará celebrar convenios con el Gobierno Provincial en el marco de la Ley Provincial Nº 10467, e instituciones, con el fin de colaborar con los productores periurbanos en la adquisición de las especies para la generación de las cortinas forestales. El Dem podrá establecer beneficios fiscales sobre la tasa inmobiliaria municipal para aquellos productores agropecuarios alcanzados por la presente.
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