Que dice la ordenanza local de perros peligrosos de San Francisco

La 5739 es la ordenanza que regula la tenencia de perros de raza peligrosa a nivel local.

LOCALES10 de julio de 2023Pérez NataliaPérez Natalia
PERRO PELIGROSO

Córdoba continúa conmocionada por la lamentable muerte de la joven de 15 años atacada poro un perro de raza Dogo. el doloroso hecho deja el descubierto la falta de aplicación de aquellas normativas que deberían cumplir los dueños de perros de razas peligrosas. 

Son muchas personas las que disfrutan de convivir con un perro en casa y muestran una confianza ciega en su animal. Sin embargo, en ocasiones, se teme que el perro pueda adoptar un comportamiento fuera de lo habitual y ataque a alguien. Este miedo se multiplica cuando hay un niño en la familia.

Dependiendo de la raza del cánido, el peligro puede llegar a ser mayor por el tipo de mordedura y la capacidad física que posea el animal. Un estudio elaborado por la Facultad de Medicina de la Universidad Estatal de Ohio y el Centro Médico Wexner explora las consecuencias de diferentes razas de perros y resalta los ataques de los pitbull.

Según apuntan los investigadores, los pitbulls y algunos perros de razas mixtas poseen una mayor propensión a morder. Además, los ataques de estos perros pueden ser muy graves, al igual que ocurre con los cánidos de cabeza ancha y corta que pesan entre 30 y 45 kilogramos.

La ciudad de San Francisco cuenta desde el 2008 con la ordenanza 5739, que establece una reglamentación obligatoria para la tenencia de ciertas razas de perros. 

ORDENANZA 5739

Art. 1º)  ESTABLÉZCASE la obligatoriedad para los dueños o cuidadores de perros potencialmente peligrosos que, para el paseo de los mismos en la vía pública , los canes deberán llevar collar, correa y bozal; y el paseador deberá ser mayor de 18 años .-  

Art. 2º) Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que reúnan alguna de las siguientes características :

  • Pertenezcan a alguna de las siguientes razas : Rottweiler , Pitbull Terrier, Dogo Argentino , Fila Brasileño , American Staffordshire , Staffordshire Bull Terrier, Mastif, Bullmastif, Doberman , Dogo de Burdeos, Mastin Napolitano , Bull Terrier, Presa Canario, Schnauzer Gigante ,Akita Inu, Ovejero Alemán o Belga , Cimarrón Uruguayo y aquéllas que se incorporen en el futuro .
  • Pertenezcan a las cruzas de las razas mencionadas .
  • Aquellos que hayan evidenciado , mediante denuncias , antecedentes de agresión hacia personas u otros animales . 

 Art. 3º) Tenencia de perros potencialmente peligrosos .

 Los dueños o cuidadores deberán contar :

  • Con un espacio cercado o tapialado que no permita la salida de perros a veredas o calles o propiedades vecinas.
  • Las puertas de acceso de dicho lugar deberán ser resistentes y seguras para evitar que los perros puedan abrirlas por sí mismos .
  • El inmueble debe estar conveniente mente señalizado con la advertencia de que existe un perro potencialmente peligroso.
  • En caso de que el inmueble tenga rejas, las mismas no deberán permitir que la boca del animal las atraviese .
  • Mantener las instalaciones de modo tal que no se generen olores o focos infecciosos por acumulación de deyecciones y/o desperdicios .
  • El lugar destinado a estos perros no debe ser inferior a 3 m2 por animal .

 Art. 4º) La exhibición de perros potencialmente peligrosos en veterinarias o comercios deberá cumplir con todos los requisitos sanitarios previstos en la presente Ordenanza respetando las condiciones mínimas de confort en su exhibición .

Art. 5º) Para aquellos perros que en forma reiterada han ocasionado agresiones hacia personas u otros animales , y aunque no pertenezcan a ninguna de las razas mencionadas , el Organismo de Control Municipal podrá intimar a los dueños o cuidadores a cumplir con la presente Ordenanza .-

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