La oposición se une para pedir que la Municipalidad se haga cargo del transporte urbano
Apoyo a Milei y críticas a Bernarte
La 5739 es la ordenanza que regula la tenencia de perros de raza peligrosa a nivel local.
LOCALES 10 de julio de 2023 Pérez NataliaCórdoba continúa conmocionada por la lamentable muerte de la joven de 15 años atacada poro un perro de raza Dogo. el doloroso hecho deja el descubierto la falta de aplicación de aquellas normativas que deberían cumplir los dueños de perros de razas peligrosas.
Son muchas personas las que disfrutan de convivir con un perro en casa y muestran una confianza ciega en su animal. Sin embargo, en ocasiones, se teme que el perro pueda adoptar un comportamiento fuera de lo habitual y ataque a alguien. Este miedo se multiplica cuando hay un niño en la familia.
Dependiendo de la raza del cánido, el peligro puede llegar a ser mayor por el tipo de mordedura y la capacidad física que posea el animal. Un estudio elaborado por la Facultad de Medicina de la Universidad Estatal de Ohio y el Centro Médico Wexner explora las consecuencias de diferentes razas de perros y resalta los ataques de los pitbull.
Según apuntan los investigadores, los pitbulls y algunos perros de razas mixtas poseen una mayor propensión a morder. Además, los ataques de estos perros pueden ser muy graves, al igual que ocurre con los cánidos de cabeza ancha y corta que pesan entre 30 y 45 kilogramos.
La ciudad de San Francisco cuenta desde el 2008 con la ordenanza 5739, que establece una reglamentación obligatoria para la tenencia de ciertas razas de perros.
Art. 1º) ESTABLÉZCASE la obligatoriedad para los dueños o cuidadores de perros potencialmente peligrosos que, para el paseo de los mismos en la vía pública , los canes deberán llevar collar, correa y bozal; y el paseador deberá ser mayor de 18 años .-
Art. 2º) Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que reúnan alguna de las siguientes características :
Art. 3º) Tenencia de perros potencialmente peligrosos .
Los dueños o cuidadores deberán contar :
Art. 4º) La exhibición de perros potencialmente peligrosos en veterinarias o comercios deberá cumplir con todos los requisitos sanitarios previstos en la presente Ordenanza respetando las condiciones mínimas de confort en su exhibición .
Art. 5º) Para aquellos perros que en forma reiterada han ocasionado agresiones hacia personas u otros animales , y aunque no pertenezcan a ninguna de las razas mencionadas , el Organismo de Control Municipal podrá intimar a los dueños o cuidadores a cumplir con la presente Ordenanza .-
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