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La disposición se aplicará en los tribunales de la ciudad de Córdoba. Lo anunciaron a través de un comunicado conjunto, firmado por todas las juezas y el juez de familia.
CÓRDOBA23/05/2023En un comunicado conjunto, las juezas y el juez de familia de la ciudad de Córdoba anunciaron que modificarán el criterio para la actualización de los intereses en planillas de deudas judiciales frente al contexto inflacionario que atraviesa el país.
En forma unánime, resolvieron que, en las causas que se tramitan en los juzgados de familia mencionados, se aplicará, en concepto de interés, en las liquidaciones a formularse un 3% nominal mensual, más la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, a partir del 1 de enero de 2023.
De esta manera, se busca que las personas que litigan en los juzgados de familia no obtengan resoluciones diferentes en cada tribunal, sin perjuicio de la facultad que otorga el artículo 771 del Código Civil y Comercial (CCC), conforme a las especificidades del caso concreto.
A continuación, se publica el comunicado completo:
“Durante el último tiempo se han reiterado consultas de abogadas y abogados que litigan en el fuero de las familias en relación a la posibilidad de modificación del criterio para la actualización de los intereses en planillas de deudas judiciales (cfr. TSJ Cba. Sala Civil in re: ‘Hernández, Juan Carlos C/ Matricería Austral S.A. - Demanda - Rec. de Casación’, sentencia n.° 39 del 25/6/2002; entre muchos otros).
Cabe destacar que hemos verificado que, en una serie de pronunciamientos judiciales dictados en los últimos meses, juzgados de primera instancia (civiles de capital e interior y con competencia en familia del interior de la provincia) y cámaras de apelación, se han expedido sobre la cuestión teniendo en consideración el contexto inflacionario vigente en nuestro país.
Ante ello, hemos estimado unánimemente que en las causas que se tramitan en los juzgados de familia a nuestro cargo se aplique en concepto de interés en las liquidaciones a formularse, un tres por ciento (3%) nominal mensual, más la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina; a partir del 1 de enero de 2023.
Buscamos arribar a un criterio único luego de analizar los diferentes pronunciamientos que se han dictado, producto de la generalizada crisis económica aguda de nuestro país que sin dudas justifica un cambio en los intereses judiciales vigentes. Ello así, evitando que los justiciables se encuentren con resoluciones diferentes en cada uno de los juzgados de familia de la ciudad de Córdoba, sin perjuicio de la facultad que otorga el art. 771 del Código Civil y Comercial (CCC), conforme a las especificidades del caso concreto”.
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