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El consumo de las hojas de coca como energizante. Su cultivo e importación esta prohibido en Argentina, pero no su uso personal.
POLICIALES26/12/2017En los sitios de compra -venta de San Francisco se venden hojas de coca. El producto es consumido por camioneros para mantenerse atentos en sus funciones. Uno de los oyentes de FMR90.7, planteó si es legal su venta al observar que se ofrece en sitios locales.
La ley 23.737, modificada en 1989, que rige la tenencia y tráfico de estupefaciente genera “una incongruencia legal” porque en su artículo 15 estable que “la tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes”, pero no contempla la importación por lo tanto el ingreso de hojas de coca se tipifica como un delito federal por contrabando.
“El uso de la hoja de coca es una costumbre que está vinculada en nuestra provincia y en el norte, inclusive como una cuestión cultural y ancestral. En cuanto a la polémica que se abrió los últimos días, el tema se impuso a través de los medios nacionales con desinformación y maltratamiento”, comentó la abogada jujeña Claudia Gonzalesz.
Existe una ley nacional que modifica artículos del Código Penal. Es la ley 23.737 vigente desde el año 1989 que establece todos los procesos y los tratamientos que deben darse en las distintas circunstancias cuando nos encontramos con sustancias prohibidas en general, desde su extracción, su manipulación, su importación, la fabricación.
Dentro de la misma ley se encuentra el artículo 15 en el cual habla exclusivamente de la hoja de coca, indicó.
Art. 15. La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural, destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes.
La jurista explicó de qué se trata la ley y en qué difiere con el artículo mencionado. Dicho artículo exime de considerar a la hoja de coca como una droga ilegal.
La ley 23.737 Tenencia y tráfico de estupefacientes distingue entre quien comercializa sustancias consideradas narcóticas y entre quienes consumen este tipo de sustancias, otorgando una pena para determinado caso u bien la rehabilitación en caso de consumidores. Esta ley se ha ido actualizando constantemente, inclusive en este año 2016 se realizaron modificaciones. Y claramente excluye en todos los supuestos al tema del coqueo.
“La ley tiene validez nacional, de orden pública, por lo tanto no requiere que ninguna provincia se adhiera, no hay ninguna posibilidad que esta ley no esté vigente en algún rincón del país. Además es una ley de fondo, es decir que legisla y modifica el código penal, por lo tanto ninguna autoridad de control de tráfico en la ruta u otro tipo puede desconocer la ley nacional”, aclaró la abogada.
Asimismo, para la tranquilidad , dado que la mayoría al emprender un viaje largo acude al coqueo explicó, si uno transita por la ruta llevando coca para consumo propio de ninguna manera las fuerzas policiales pueden detener a la persona.
Distinto es el caso de que a una persona la encuentren con 30 kilos de hojas de coca, que es evidencia de un carácter de comercialización. Tomando en cuenta que en Argentina no se cultiva la coca porque es ilegal, pero sí es legal el consumo por costumbres culturales.
También aclaró González que el tratamiento que hay que hacer para extraer de las toneladas de hojas de coca, la cocaína, requiere además de distintas sustancias adicionales que se conocen como acelerantes en el procedimiento. Por lo tanto la hoja de coca en su estado natural no proporciona ninguna sustancia que afecte la percepción de la realidad de la persona.
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