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El tribunal de La Pampa consideró que quedó probada la responsabilidad penal de Magdalena Espósito Valenti y su pareja, Abigail Páez, en el crimen del niño que tenían a su cuidado. Los fundamentos se conocerán más adelante, el 13 de febrero.
POLICIALES - JUDICIALES 03 de febrero de 2023La Justicia de la Pampa dio a conocer ayer el veredicto por el crimen de Lucio Dupuy: determinaron que Magdalena Espósito Valenti y su pareja, Abigail Páez son culpables e irán a prisión perpetua. Tras 18 audiencias en las que se expuso toda la prueba recabada en la investigación, la Fiscalía solicitó la pena de prisión perpetua para ambas acusadas. Finalmente, este jueves la madre del niño fue condenada por el delito "homicidio triplemente calificado por el ensañamiento, por la alevosía y por el vínculo", pero fue absuelta por el abuso sexual, mientras que los jueces entendieron que su pareja, Abigail Páez, fue autora material del "homicidio calificado por ensañamiento y alevosía y por abuso sexual gravemente ultrajante" de Lucio.
Durante la jornada de este jueves, el Tribunal decidió condenar a prisión perpetua a las dos acusadas por el crimen de Lucio, cometido el 26 de noviembre del 2021 en la ciudad de Santa Rosa. Los jueces Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora convalidaron así el pedido que había formulado la Fiscalía para que ambas sean juzgadas por el delito de "homicidio calificado y abuso sexual ultrajante", que incluye una sentencia a 35 años sin salidas transitorias, como contempla en Código Penal para estos casos.
Por un lado, los jueces entendieron que Valenti es "autora material por el homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento", en tanto que a Páez la encontraron culpable del "delito de homicidio doblemente calificado", pero en su caso dieron también por probado el delito de "abuso sexual agravado". Valenti, por su parte, fue absuelta de esto último por el beneficio de la duda.
La pena, que en un principio no se iba a dar a conocer este jueves, se supo dado a la gravedad de los hechos que se les imputan a ambas, mientras que los fundamentos sí se difundirán en la audiencia fijada para el próximo 13 de febrero.
Los magistrados aseguraron que las partes acusadoras solo lograron producir prueba respecto de la autoría de Páez en relación al abuso, enumerando a los testigos que la escucharon cargar al nene y dar la versión del falso asalto. "Ello me permite atribuir el delito de abuso sexual a Páez, en tanto poseía conocimiento de que el niño había sido objeto de abuso sexual, circunstancia que la vincula directamente al hecho, ante la inexistencia de otras pruebas reunidas durante el debate que razonablemente expliquen tal conocimiento, revelado por su reiterada advertencia a otras personas", concluyó el juez Olié.
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