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Caso Gonzales: para la UCR local en Córdoba no todos somos iguales ante la Ley
El radicalismo local cuestiona la imparcialidad de la justicia cordobesa, cuando uno de sus funcionarios es quien esta imputado, pero no se ordena la detención del mismo. El legislador esta imputado por homicidio culposo agravado y lesiones culposas graves.
LOCALES 01 de noviembre de 2022 Pérez NataliaEl comité circuito San Francisco de la UCR emitió un comunicado ante el escándalo desatado luego del accidente fatal, la víctima fatal, Alejandra Bengoa, una docente de 56 años. Manejaba una Sandero en sentido Mina Clavero hacia Capital donde llevaba a su hija Marina y una amiga, Alexa, ambas de 14 años cuando chocaron de frente con Oscar González, legislador provincial.
¿EXISTE EN CÓRDOBA, LA IGUALDAD ANTE LA LEY?
El sábado 29 por la tarde, a la altura del kilómetro 17 de la ruta provincial N°34, en cercanías del paraje Niña Paula (provincia de Córdoba), por causas que son investigadas, el Presidente Provisional de la Legislatura de Córdoba Oscar González chocó de frente con su vehículo BMW X1 contra un Renault Sandero donde viajaban Alejandra Bengoa -quien falleció en el siniestro-, su hija de 14 años y una amiga, quienes se encuentran en grave estado de salud.-.
Aseguran que González circulaba a alta velocidad y adelantándose a otros vehículos de manera indebida.
La Fiscalía de Instrucción de Cura Brochero ordenó la imputación de Oscar González por los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas, tras el reclamo de las familias de las dos chicas de 14 años sobrevivientes del choque que tuvo lo tuvo como protagonista.
Además, trascendió que la fiscal Analía Gallarato, de Villa Cura Brochero, no pedirá la detención
del legislador por considerar que no representa peligro procesal.
De acuerdo con los términos del Código de Procedimiento Penal de Córdoba, pensamos que GONZÁLEZ debería estar detenido preventivamente y no lo está. Y creemos que no lo está por ser el hombre fuerte de HACEMOS por CÓRDOBA en la Legislatura provincial.
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 281. Prisión Preventiva
Siempre que existieren elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado, después de recibida su declaración, bajo pena de nulidad, se dispondrá su prisión preventiva cuando hubiere vehementes indicios de que aquel tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación.
La eventual existencia de peligro procesal podrá inferirse, entre otros, de la gravedad del pronóstico punitivo
hipotético por no aparecer procedente, prima facie, la condena de ejecución condicional -artículo 26 del Código Penal-, falta de residencia del imputado, declaración de rebeldía, sometimiento a proceso o cese de prisión preventiva anterior, condena impuesta sin que haya transcurrido el término que establece el artículo 50 del Código Penal, abandono de tratamientos por adicción impuestos por órganos judiciales, del temor que el estado de libertad del imputado pueda infundir en la víctima y/o testigos durante el proceso o del lugar que en la cadena de comercialización hubiere ocupado el imputado en los delitos que tiene por objeto la Ley Nº 10067.
Cuando en razón de una interpretación de un tribunal superior más favorable para el imputado se debieran analizar circunstancias imprescindibles para decidir sobre la aplicación de este artículo que no hayan sido valoradas con anterioridad, la averiguación de aquellas deberá realizarla, de modo sumarísimo, el órgano judicial ante el que se esté tramitando la causa.
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