
Condenan a una banda narco que vendía cocaína en la región
Comandada desde la prisión
Se trata de Leonardo Jesús Espíndola, de 38 años quien recibió ocho años de prisión. A su vez, a la madre de la víctima se le impusieron tres años de prisión condicional como partícipe necesaria en los hechos ilícitos.
POLICIALES - JUDICIALES 28/06/2022Un hombre de 38 años, identificado como Leonardo Jesús Espíndola, fue condenado a ocho años de prisión como autor de delitos contra la integridad sexual de la hija -menor de edad- de su pareja, cometidos en Rafaela. Además, a una mujer de 36 años que es la madre de la víctima, se le impusieron tres años de prisión condicional como partícipe necesaria en los ilícitos.
Las sentencias fueron dispuestas por la jueza Cristina Fortunato en el marco de dos juicios en los que se abreviaron los procedimientos desarrollados en los tribunales rafaelinos. Por su parte, el MPA fue representado por la fiscal Ángela Capitanio, de la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual (GEFAS) de la Fiscalía Regional 5.
Capitanio indicó que “los condenados reconocieron su responsabilidad penal por haber vulnerado la integridad sexual de la víctima durante alrededor de ocho años”. En tal sentido, planteó que “con la connivencia de la mujer, Espíndola abusó de la niña en reiteradas oportunidades”.
“Dadas las características de la conducta delictiva, tuvo entidad suficiente para alterar el normal y progresivo desarrollo sexual de la víctima”, aseguró la fiscal.
Espíndola fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado (por haber sido cometido en contra de una persona menor de dieciocho años y por la convivencia) y de promoción de la corrupción de menores agravada (por la edad de la víctima).
En cuanto a la mujer, se le atribuyó la participación necesaria en los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado (por haber sido en perjuicio de una descendiente menor de dieciocho años de edad con la que convivía) y de promoción de la corrupción de menores agravada (por la edad de la víctima, por haber sido en contra de su hija y por la convivencia).
La Defensa de ambos condenados aceptó la calificación penal de los ilícitos propuesta por la Fiscalía, las penas impuestas y la decisión de abreviar los procedimientos judiciales.
Comandada desde la prisión
Mientras las defensas sostuvieron que se trató de una falsa denuncia, el padre de la víctima criticó que las familias de los acusados no aportaron las pruebas que aseguraron tener para demostrar la inocencia de los imputados.
El jurado popular exculpó a los imputados, en el juicio que se desarrolló en Río Cuarto. El exdirector del hospital de Huinca Renancó y una asistente social resultaron absueltos.
En el proceso están imputados un médico y una asistente social, ambos ex integrantes del COE. En caso de haber condena, se podría aplicar el concepto de violencia institucional, lo que podría dar lugar a un nuevo juicio contra autoridades.
A pesar de que se trata de un gran paso, por el momento se desconoce cuándo se concretaría la resolución del futuro de la causa. El tribunal que estará a cargo de debatir si el asesinato de Dalmasso prescribe o no, ya fue determinado.
La funcionaria Celina Laje Anaya denunció a Abel Sánchez Torres. Entre los posibles delitos, se menciona abuso de autoridad, falsedad ideológica y coacción. La causa es por evasión agravada contra la cerealiera Bunge.
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