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El siniestro vial ocurrió en la madrugada del domingo 20 de enero de 2013, a la altura del kilómetro 15 de la ruta provincial 70, el vehículo iba a una velocidad de 163,1 kilómetros por hora; y el condenado tenía 0,79 gramos de alcohol por litro de sangre.
POLICIALES - JUDICIALES 23/06/2022El condenado es Marcos Ezequiel Zago, de 31 años, a quien también se le impuso una inhabilitación para conducir automotores por 10 años. La resolución fue tomada por un Tribunal de Segunda Instancia, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la provincia anuló una sentencia previa que había anulado la primera condena. El hecho ilícito ocurrió en enero de 2013 en Esperanza y las víctimas fatales fueron Irina Amaya, Brenda Rojas, Gabriel Moyano y Walter Segovia.
Un Tribunal de Segunda Instancia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia por la cual un hombre de 31 años, identificado como Marcos Ezequiel Zago, fue condenado como autor de los homicidios culposos de los adolescentes Irina Amaya, Brenda Rojas, Gabriel Moyano y Walter Segovia.
Zago deberá cumplir tres años y nueve meses de prisión efectiva y una inhabilitación por 10 años para conducir automotores.
La Oficina del Sistema Conclusional de la Fiscalía Regional 1 representó al MPA en las últimas etapas del proceso judicial, dado que el hecho ilícito ocurrió en enero de 2013 y comenzó a investigarse antes de la puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal.
El Tribunal de Segunda Instancia que resolvió estuvo integrado por los jueces Alejandro Tizón, Jorge Andrés y Roberto Reyes. Los camaristas afirmaron que “el juez de primera instancia ha hecho una correcta valoración de la prueba incorporada, fundamentando adecuadamente, y con argumentos sólidos, los motivos por los cuales dictó la sentencia condenatoria”.
Además, mientras la Defensa de Zago objetó que se lo considere el único responsable del siniestro vial en el que perdieron la vida las víctimas, el tribunal indicó que los agravios al respecto “carecen del sustento necesario para conmover la sentencia recurrida”.
Al momento del ilícito, el condenado viajaba junto con un joven menor de edad y en sus primeras declaraciones señaló falsamente que su acompañante era la persona que iba al volante. No obstante, tal como señalaron los camaristas, la forma de “las lesiones, en relación a los cinturones [de seguridad del vehículo] demuestran que él es el que conducía”.
Según la sentencia, si Zago “hubiese marchado a una velocidad adecuada no se hubiera incrementado indebidamente el riesgo permitido y se hubiera podido evitar el resultado, por lo que la responsabilidad penal del imputado en orden a los delitos imprudentes por el cual resultara condenado en primera instancia, se encuentra plenamente acreditada”.
Asimismo, el tribunal desestimó planteos de la Defensa en relación a la prescripción de la acción penal y al exceso del plazo razonable para que la Justicia brinde una respuesta. “Si bien la duración del proceso ha sido prolongada, no es desproporcionada ni obedeció a dilaciones indebidas”, aseguraron los camaristas.
Por otro lado, los jueces de segunda instancia revisaron la pena a cuatro años de prisión efectiva e inhabilitación para conducir que había sido dispuesta. Reconsideraron como atenuantes la edad y la falta de antecedentes penales del condenado y le impusieron un monto de privación de la libertad tres años y nueve meses de prisión, es decir, tres meses menor al dispuesto originalmente.
El siniestro vial ocurrió en la madrugada del domingo 20 de enero de 2013, a la altura del kilómetro 15 de la ruta provincial 70, en jurisdicción de la ciudad de Esperanza (departamento Las Colonias).
Zago conducía una camioneta Toyota Hilux en la que también viajaba el menor al que intentó responsabilizar. De acuerdo con lo probado en el proceso, el vehículo iba a una velocidad de 163,1 kilómetros por hora; y el condenado tenía 0,79 gramos de alcohol por litro de sangre, lo cual fue trascendente en la pérdida de dominio del vehículo.
Según lo relatado en la acusación, el hombre de 31 años embistió de forma violenta con la parte delantera de la camioneta a un automóvil Fiat Spazio que transitaba en el mismo sentido y provocó que se desplazara a 100 metros de distancia. En ese marco, Amaya, Rojas, Moyano y Segovia fueron despedidos del vehículo y perdieron la vida en el acto. Dos chico
A su vez, otros dos adolescentes que iban en el auto resultaron lesionados, así como otra persona que circulaba a pie por la vía pública.
La condena impuesta a Zago es por considerárselo autor de los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas, doblemente agravados (por haber habido más de una víctima; y por haber sido ocasionados por la conducción imprudente de un vehículo automotor).
La condena de primera instancia impuesta a Zago fue dictada en marzo de 2019. Tras un recurso de apelación presentado por la defensa, esa condena fue anulada nueve meses después por un Tribunal de Segunda Instancia de Santa Fe. A raíz de ello, la Fiscalía interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia.
En agosto del año pasado, el máximo tribunal provincial dejó sin efecto la resolución de segunda instancia que había anulado la condena de primera instancia. Asimismo, la Corte dispuso que un nuevo Tribunal de Segunda Instancia dicte una nueva sentencia, lo que así sucedió.
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