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POLICIALES25/03/2022Otra vez el ataque de perros de gran porte es noticia, esta vez en Frontera,Pasadas las 10 horas de la mañana , un hombre (61) caminaba por calle 58 al 500 y de repente se desató la tragedia , dos perros de raza Pitbull lo tomaron como presa y le propinaron unas 50 mordeduras en brazos, piernas y la cara, la rápida actuación de los vecinos ahuyentó a los feroces animales. Bañado en sangre , la víctima logró llegar a la casa de un familiar, desde ese lugar en un auto particular fue llevado al Hospital Iturraspe.
El director del Hospital , Valentín Vicente dijo a FMR90.7 " de inmediato se limpiaron las heridas y fue operado para salvar las piernas y un brazo, además de serias heridas en el rostro". La preocupación de los médicos se debe a la gran cantidad de bacterias que habitan en las fauces de los perros y podrían desencadenar alguna complicación, en un trabajo que duró casi 3 horas, el equipo de cirugía pudo reconstituir los miembros, las próximas 48 horas serán claves para su evolución.
La bronca de familiares fue mayor por la negativa de la Policía de Frontera en tomar la denuncia, exigen que se haga presente el atacado, hoy en terapia intensiva. Con la ayuda de testigos fue ubicado el propietario de los animales, quien no respondió al llamado de quienes fueron a buscarlo.
Hasta el momento, los intentos por crear en Santa Fe , un registro provincial de perros “potencialmente peligrosos” no prosperaron en la Legislatura santafesina. En cambio, se impulsa una iniciativa que pretende un abordaje interdisciplinario del Estado en situaciones de lesiones en personas causadas por mordeduras de perros. El proyecto de “Gestión integral de situaciones e incidentes entre personas humanas e individuos caninos” fue presentado en octubre de este año y actualmente es analizado por tres comisiones de la Cámara de Diputados.
La iniciativa fue elaborada por la diputada del PJ Matilde Bruera y está siendo evaluada en las comisiones de Salud, Presupuesto y Asuntos Constitucionales. De aprobarse en Diputados y Senadores, será la primera legislación provincial en materia de mordedura de perros.
En en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe hay un registro de propietarios de perros adiestrados para defensa y su adiestrador cuyas razas tengan rasgos genéticos notoriamente agresivos.
Estas son las obligaciones para los tenedores de perros peligrosos. Distintos municipios tienen ordenanzas similares, por representar un peligro. Algunos listas razas de perros.
Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe
ORDENANZA Nº 11180 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A
Art. 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe un registro de propietarios de perros adiestrados para defensa y su adiestrador cuyas razas tengan rasgos genéticos notoriamente agresivos y que puedan representar eventuales riesgos a la población, en el ámbito del servicio de Control de Zoonosis Municipal dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos.
Se consideran como perros de razas potencialmente peligrosos a los animales domésticos o de compañía que por su tipología racial, características morfológicas – tamaño, potencia de mandíbula, agresividad, etc. – o porque hayan sido adiestrados como guardianes, tengan potencialmente capacidad de causar lesiones a personas.
Art. 2º: Al registro propuesto en el artículo anterior deberán incluirse las razas de perros que al reglamentar la presente el Departamento Ejecutivo Municipal determine como peligrosas.
Art. 3º: Los requisitos para que los propietarios puedan registrar los perros son:
• Ser mayor de edad. • Poseer documento nacional de identidad. • Poseer certificado de buena conducta.
• Fotocopia certificada del documento de identidad del adiestrador. • Foto del perro.
• Carné de vacunas.
• Poseer correa o cadena de menos de dos (2) metros de longitud y bozal y demás datos que establece la Ordenanza Nº 9.348/91.
Art. 4º: Todo comercio dedicado a la venta de perros de las razas especificadas en el artículo 2º, estará obligado a informar a los compradores de:
a) La obligatoriedad de inscribirse en el registro que por la presente se crea.
b) La obligatoriedad del comerciante de comunicar en forma inmediata de dicha venta al Servicio de Zoonosis Municipal.
c) La obligatoriedad de informar a los compradores de las características de la raza potencialmente peligrosa y de los recaudos necesarios en forma fehaciente y documentada.
d) La obligatoriedad del propietario de cumplir con toda la normativa que sobre posesión de perros se encuentre vigente.
Art. 5º: Los propietarios de viviendas o predios que utilizan como medio de seguridad perros, deberán estar cercadas perimetralmente con paredes, vallas o rejas. Asimismo deberán contar con la cartelería correspondiente que prevenga sobre la existencia de un animal peligroso.
Art. 6º: Los propietarios, adiestradores o paseadores no podrán circular por la vía pública con más de dos (2) animales de estas características y los mismos deberán llevar las correspondientes correas y bozales. Aquellos perros que se transporten en vehículos abiertos deberán estar sujetos con correa y provistos de bozal.
Art. 7º: Las operaciones de venta o donación de un animal potencialmente peligroso deberán ser notificadas al registro de conformidad con las normas establecidas en la presente Ordenanza para los propietarios. También deberá notificarse a este registro la pérdida, robo o muerte del animal.
Art. 8º: Los establecimientos que se dediquen al adiestramiento, cría, comercialización de animales peligrosos deberán contar con el cerramiento perimetral exigido por la presente. Los animales que se hallen en los mismos deberán contar con las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas según la fisiología y características propias de cada raza.
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