Nuevas medidas sanitarias en San Francisco: boliches con aforo de 500 personas, reuniones familiares hasta 40

Se extiende hasta el 19 de enero del corriente año, el incumplimiento de alguna de las medidas establecidas será pasible de sanciones.

LOCALES 06 de enero de 2022
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La Municipalidad de San Francisco resuelve adherir al decreto del Gobierno Provincial N⁰ 1 de fecha 03/01/2022, que determina la prórroga de las medidas sanitarias, en virtud de la situación epidemiologica. 

En este sentido, se extiende hasta el 19 de enero del corriente año, la implementación de las siguientes disposiciones: 

Se habilitan, conforme a los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, las actividades que se detallan a continuación:  

•Actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%). 

Viajes de jubilados –con esquemas completos de vacunación 14 días previos al viaje, egresados y principales de estudiantes o similares; los participantes deberán realizarse un test de antígeno COVID-19 previo, con no más de 48 horas de anticipación, y uno posterior al viaje. 

Boliches, Discotecas, Bailes, Salones de Eventos, con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%); y un máximo de quinientas (500) personas.  El horario de funcionamiento de esta actividad podrá extenderse hasta las tres horas (03:00 hs). 

•Locales Gastronómicos y Bares, con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%) y hasta quince (15) personas en cada mesa en espacios cerrados; y un aforo de hasta el cien por ciento (100%) en espacios abiertos; todo, hasta las tres horas (03:00 hs) de cada día. 

Bingos y Casinos, con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%) y hasta las tres horas (03:00 hs) de cada día. 

•Las reuniones sociales y familiares de hasta cuarenta (40) personas a realizarse en domicilios y/o espacios afines (tales como SUM, quinchos de uso común, ente otros), hasta las tres horas (03:00 hs), y con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados. 

Se restringe de la circulación de personas, entre las cuatro horas (04:00 hs) y las seis horas (06:00 hs) de cada día, exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar actividades esenciales. 

Se reitera la obligatoriedad del uso del barbijo o tapabocas, tanto en ambientes cerrados como abiertos, en los términos de los protocolos actualmente vigentes. 

El incumplimiento de alguna de las medidas establecidas será pasible de sanciones.

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