La variación interanual del Índice del Costo de la Construcción (ICC) fue de 245,62%. El valor del metro cuadrado fue de 470.993 pesos.
El TSJ aprobó un protocolo que regula los procedimientos de ablación de órganos y tejidos
se busca evitar demoras o trabas innecesarias al procedimiento médico que debe ser ágil, ya que la Ley Justina otorga un plazo de cuatro horas, desde el diagnóstico de fallecimiento, para que el tribunal penal autorice la ablación.
CÓRDOBA 16 de diciembre de 2021 Redacción.El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) aprobó un Protocolo de Ablación de Órganos y Tejidos y designó a la Mesa de Atención Permanente de Asuntos Penales como oficina coordinadora del proceso, bajo la supervisión de la Secretaría Penal del TSJ. Asimismo, encomendó a la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial que desarrolle un Registro Informático de Ablaciones.
A través del Acuerdo Reglamentario n° 1734, se busca evitar demoras o trabas innecesarias al procedimiento médico que debe ser ágil, ya que la Ley 27447 (conocida como “Ley Justina”) otorga un plazo de cuatro horas, desde el diagnóstico de fallecimiento, para que el tribunal penal autorice la ablación. Por otro lado, la reglamentación también garantiza la preservación de prueba, que puede ser vital para un eventual proceso judicial relacionado con el deceso.
En los fundamentos del acuerdo, el TSJ puntualizó que la “Ley Justina” modificó el paradigma de la ablación de órganos, entre otras cosas, porque estableció que toda persona es potencial donante, salvo manifestación expresa en contrario. En efecto, esta reforma amplió exponencialmente la cantidad de donantes y trasplantes realizados en todo el país.
Actualmente, en el procedimiento de ablación intervienen el equipo del Ente Coordinador de Ablación e Implante de Córdoba (Ecodaic); la Mesa de Atención Permanente; y, según el tipo de fallecimiento, el Instituto de Medicina Forense y los juzgados de turno competentes (Control y Faltas, o bien, Civil y Comercial).
El protocolo no altera las atribuciones ni las competencias de las oficinas que participan del procedimiento ni pretende incorporar nuevos actores. Simplemente busca ordenar el proceso y dotarlo de herramientas más ágiles. Para ello, entre otras cosas, habilita a las partes intervinientes a comunicarse por vía telefónica o a través de mensajería instantánea para el tráfico de información y documentación, bajo la coordinación de la Mesa de Atención Permanente.
Entre otras cosas, la norma establece en, aquellos fallecimientos ocurridos bajo sospechas de criminalidad, el juzgado podrá autorizar (o no) el procedimiento una vez que el personal médico informe que la ablación no va a resultar perjudicial para la autopsia que deberá practicarse para establecer la causa de la muerte.
También establece que la oposición de los familiares a la ablación, en casos de personas mayores de edad, “no podrá tratarse de una simple negativa, sino que deberá ser fundada".
Finalmente, el protocolo señala que, cuando la ablación haya sido autorizada, Ecodaic elevará al juzgado interviniente, en el plazo de 48 horas, las conclusiones del proceso de donación- trasplante para que este cierre con esa información el expediente digital de ablación.
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