CASO SILVINA : LAS ACUSADAS DEL ATAQUE QUEDAN EXPUESTAS A DURAS PENAS DE CÁRCEL
Pérez Darío Eduardo
" MIEDO, TENGO MUCHO MIEDO, ME CUESTA DORMIR", temblorosas palabras de SILVINA GOROCITO (30) ,la joven que fue brutalmente atacada por una patota de mujeres este fin de semana y en pleno bulevard 25 de Mayo . En diálogo con FMR90.7 relató la pesadilla que arrancó en el interior del boliche Nina y terminó en plena calle , al borde de un homicidio. El fiscal Oscar Gieco detuvo a cuatro mujeres,las detenidas fueron imputadas como presuntas autoras de "robo calificado por la gravedad de las lesiones" e identificadas por sus iniciales como Y.E.G. (25), L.C.A. (23), L.R. (21) y V.S.G. (25).Dos fueron capturadas en allanamientos y las restantes al presentarse de manera espontánea.
Mientras dos testigos y cámaras de seguridad complican a la patota, la calificación en primera instancia las deja expuestas a penas que pueden llegar varíos años de prisión. LA CLAVE SERÁN LAS PERICIAS DEL MÉDICO OFTALMÓLOGO Y EL TRAUMATÓLOGO QUE DE PERITAR LA PROFUNDA LESIÓN EN EL TABIQUE NASAL , AMBOS TIENEN QUE ELEVAR UN INFORME SOBRE LA GRAVEDAD DE LA LESIONES, SI ESTAS DEJAN TRAUMAS PERMANENTES O DE LARGA RECUPERACIÓN , DE SER CULPABLES LA IMPUTADAS QUEDAN EXPUESTAS A PENAS QUE ARRANCAN DESDE LOS 5 AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA.
Lo que dice el código penal para un robo calificado por lesiones leves :
Capítulo II - Robo > ARTICULO 164
Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
Lo que dice el Código Penal para un robo calificado por lesiones graves..
El texto hoy vigente del artículo 166 inciso 1º de nuestro ordenamiento positivo reza:
“Se aplicará reclusión o prisión de 5 a 15 años:
1º) si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91”.
Esta disposición legal fue introducida al ordenamiento vigente por el Senado de la Nación al revisar el Proyecto de 1.917, no dándose en dicha oportunidad ningún tipo de explicación acerca de los motivos que originaron su inclusión en el Código Penal.
Posteriormente, se mantuvo a la misma en los Proyectos de 1.941 y 1.951, pero no así en el Proyecto elaborado por Sebastián Soler en 1.960 en el que directamente se la suprimió. Éste sistema fue seguido por la Ley 17.567, toda vez que se entendió que en estos casos resultaba de aplicación el artículo 92 del Código Penal o las reglas comunes del concurso de delitos.
A contrario de todo ello, a posteriori, el Decreto-Ley 21.338 no sólo mantuvo la vigencia de la disposición sino que aumentó considerablemente la pena original, dando a su vez un tratamiento separado a las lesiones graves y a las gravísimas; volviendo, finalmente, las cosas a su estado anterior mediante la sanción de la ley 23.077[1]
Sobre la definición de lesiones graves , los penalistas en la práctica aplican una definición que se encuentra en el Código Penal : Daño en el cuerpo o en la salud de una persona cuya salud disminuye, o un sentido, órgano o miembro se debilita y la curación puede tardar más de un mes.
La semana venidera la Fiscalía recibirá cada uno de los informes forenses que serán claves para el futuro de la causa en su calificación , definitoria en los procesos penales.

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