
Abuso Zona Norte: declararon RESPONSABLE al adolescente detenido podría salir en un año
Pérez Natalia
El martes 10 de agosto comenzó el juicio al al único imputado por la violación de una chica de 15 años ocurrido el domingo 7 de julio de 2020 en un camino rural que bordea el country ubicado en la zona norte de San Francisco. El jueves el tribunal unipersonal a cargo del juez de Control de San Francisco, Daniel Balbo León, declaró responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal, robo y rapto”
En el momento del hecho el joven tenía 17 años, por lo que se lo había trasladado al Complejo Esperanza, y fue declarado responsable del hecho de acuerdo al Régimen Procesal de MinoridadLEY N° 22.278 . El detenido deberá cumplir tutelares durante un año, pasado ese tiempo , el Juzgado de Control deberá decidir si aplicar la prisión efectiva o la excarcelación del joven. Por lo que existe una posibilidad que quede en libertad.
La victima, una joven brasileña de 15 años que se encontraba en la ciudad de San Francisco por un intercambio estudiantil. fue representada por el asesor letrado Lucio Sarnago.
¿Qué es tratamiento tutelar?
A partir del momento en que el Juez decide disponer provisionalmente del menor, se da inicio al tratamiento tutelar7, que supone la adopción de una serie de medidas intrusivas en la vida del joven, que pueden vincularse con diversos aspectos, como la imposición de retomar la escolaridad, informes en su domicilio. La idea es allí se que se produzca la internalización de valores ético-sociales y transformarlos en valores ético-individuales.
REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD LEY N° 22.278
Establece el régimen penal aplicable a los menores incursos en delitos. en su ARTICULO 3º determina la disposición de los menores cuando son declarados responsables del hecho.
a) La obligada custodia del menor por parte del juez, para procurar la adecuada formación de aquél mediante su protección integral. Para alcanzar tal finalidad el magistrado podrá ordenar las medidas que crea conveniente respecto del menor, que siempre serán modificables en su beneficio;
b) La consiguiente restricción al ejercicio de la patria potestad o tutela, dentro de los límites impuestos y cumpliendo las indicaciones impartidas por la autoridad judicial, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones inherentes a los padres o al tutor;
c) El discernimiento de la guarda cuando así correspondiere.
La disposición definitiva podrá cesar en cualquier momento por resolución judicial fundada y concluirá de pleno derecho cuando el menor alcance la mayoría de edad.

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