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Un feroz pelea en Frontera
A 120 días de las medidas , sin orden de allamientos, no se puede. Lo absurdo de " familiares " y no " amigos".
POLICIALES - JUDICIALES 20/07/2020
Pérez Darío Eduardo
Que pasa con las personas que tienen lejos sus familias o que están solas? ¿Y con aquellos que a pesar de tener su familia cerca no tienen vínculo? Puntos suspensivos. INFON.
En los últimos anuncios de estos días, las autoridades anunciaron que los encuentros “privados” solo se podrían llevar a cabo los domingos con el entorno familiar (pese a que el protocolo incluye los términos “personas significativas”). Incluso ayer -previo al Día del Amigo- el Gobierno de la Provincia publicó una nota en la que desalienta cualquier actividad que reúna personas por el 20 de julio.
Claro que estamos ante una situación epidemiológica compleja, pero… ¿qué está pasando desde el punto de vista conceptual con el cumplimiento de la Constitución?
“La emergencia es una medida extraordinaria que perturba y molesta derechos constitucionales, muy bien determinada en el tiempo y la materia”, explica JORGE ORGAZ abogado y profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.
Y añade: “No es lo mismo una emergencia sanitaria como fue al principio de marzo declarada por 15 días y limitada en el tiempo, que una emergencia que se prolongó por más de 120 días”.
Por eso aclara que estas emergencias son declaradas para hacer cumplir la Constitución y no para reemplazarla. “Después de 120 días que el estado establezca protocolos y más protocolos es inconstitucional y violenta las libertades individuales”, define Orgaz.
Y claro que también se ven afectados nuestros derechos a la intimidad. Si por ejemplo, la policía pasara por un domicilio y detectara una reunión, no puede allanar la vivienda sin la orden de un juez. “El domicilio es inviolable, solo con una orden de allanamiento”, deja en claro.
Sobre las multas que regirán a partir del 27 de julio (en el caso de las reuniones van entre los $ 8.000 y $ 100.000) comenta: “Desde mi punto de vista, una pandemia a esta altura de la emergencia, se combate con información, con participación de la ciudadanía pero no con el código penal”.
“Cuando hay incertidumbre legal y cuando vos sacas los pies del plato de la Constitución se generan estas situaciones que a mucha gente le resultan absurdas. Cómo puedo juntarme con mis amigos de a 6 y con mis familiares de a 10. Cómo sabe el Estado que hay menores condiciones de seguridad en mi casa que en un bar. Las contradicciones surgen claramente y no hace falta ser jurista ni abogado: hace falta un poco de ciudadanía y saber que están violentando ese pacto constitucional de una sociedad libre”, concluye.
Para recordar la CN
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: … de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

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