
El bombero que encontró a la mujer de 34 años a la vera del arroyo de La Cumbre relató el dramático momento. Cómo estaba y sus primeras palabras.
Mariano Ferreri, está imputado de "Homicidio Culposo Agravado". Las pericias habrían demostrado que conducía alcoholizado.
POLICIALES - JUDICIALES 07/11/2019
Pérez Natalia
El martes 12 comenzará el juicio por la muerte del Norma Salvaneschi (60) y Daniel Rojo (63), la pareja que fué atropellada el 22 de abril del 2017 en el camino de ingreso a Plaza San Francisco. Mariano Ferreri, está imputado de "Homicidio Culposo Agravado".

Mientras recorrían en camino en sus bicicletas Norma y Daniel fueron envestidos por un Ford Ka conducido por Ferreri. La Policía Judicial de Córdoba realizó pericias que demostraron estaba alcoholizado en el momento, la muestra de sangre determinó 0.99 miligramos de alcohol , mientras que el máximo permitido por ley es de 0.50 miligramos.
El código penal en el articulo 84 bis, establece que será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.

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