La Justicia autorizó a mujer a gestar el hijo de su cuñada que padeció cáncer

El procedimiento se efectuará por medio de la técnica médica de reproducción humana asistida de gestación por sustitución.

EL PAIS 14 de mayo de 2019
Gestación sustituta, maternidad subrrogada

El Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba autorizó la realización de la técnica médica de reproducción humana asistida de gestación por sustitución. La jueza Mónica Susana Parrello resolvió homologar el acuerdo arribado entre una pareja y la hermana del hombre mediante el cual ésta última había expresado su intención de gestar el futuro hijo de los solicitantes.

Los médicos que trataron a la mujer que desea tener un bebé expusieron que, por haber sido sometida a un tratamiento oncológico que afectó gravemente su aparato reproductivo “bajo ningún punto de vista dado su padecimiento y por una cuestión preventiva podía llevar adelante un embarazo porque la gestación del niño podría generar reactivaciones de células cancerígenas por los cambios hormonales que produce el embarazo”.

En la resolución, la jueza Mónica Susana Parrello dispuso que el niño o niña que nazca como consecuencia de la práctica médica debía ser inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como hijo o hija de la pareja, y sin vínculo con la mujer gestante. Asimismo, la magistrada indicó: “Los peticionantes deben asumir el compromiso de hacer conocer al/a/o/s niño/a/s, su origen gestacional, debiendo proporcionarse la información pertinente con ajuste a la edad y grado de madurez de su/s hijo/a/s”.

Asimismo, la jueza dejó establecido en la resolución que la pareja deberá gozar las licencias laborales –en su carácter de progenitores- desde el mismo día del nacimiento del/a/s niño/a/s; mientras que la mujer gestante habrá de gozarlas –en su carácter de gestante- por el período anterior y posterior al parto.

La titular del juzgado destacó la firme voluntad de la pareja de ser padres, quienes no podían lograr un embarazo por razones de salud. Por dicho motivo –explicó- debían recurrir a la práctica médica referida. En este marco, la magistrada afirmó que el hecho de que la técnica no tenga una regulación legal específica, no puede constituir un obstáculo para las partes.

Para así decidir, la jueza sostuvo que “juzgar con perspectiva de género es la única forma de lograr que las previsiones legislativas se concreten en respuestas judiciales justas”. Desde esa mirada, la magistrada analizó el derecho a la autonomía personal, a que se respete la vida privada, a fundar una familia, a la salud sexual y reproductiva, y a la no discriminación, entre otros; y declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial.

Nota Original: CBA24

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