El fiscal Gieco investiga quien viralizó las imágenes del herido y quiénes la reenviaron.
¿Puede quedar libre el conductor que provocó la muerte de Requena?
Imputado de HOMICIDIO CULPOSO DOBLEMENTE AGRAVADO , su abogado pide la libertad . Lo chocó, dejó tirado en la ruta y huyó. Días más tarde, Requena falleció.
POLICIALES - JUDICIALES 17 de septiembre de 2018 Pérez Darío EduardoEl Juzgado de Instrucción Penal Preparatoria de Rafaela, imputó a ALEXIS AGUERO por el delito de HOMICIDO CULPOSO DOBLEMENTE AGRAVADO POR LA ALTA VELOCIDAD,MÁS EL ABANDONO DE PERSONA ; Y LESIONES LEVES CULPOSAS. Aguero atropelló el 1 de setiembre a Oscar Requena, lo arrastró por varios metros y huyó sin atenderlo.Días más tarde el motociclista murió. mientras que su acompañante resultó con lesiones menores. Luego del suceso ocurrido en cercanías de la empresa CBSÉ , Aguero permaneció oculto por varias jornadas, Finalmente , la policía de investigaciones de Santa Fe encontró el Polo y lo detuvo.
Aguero seguirá detenido por 60 días en Rafaela y su abogado pedirá la libertad hasta el juicio correspondiente. Dudas sobre si la justicia lo aceptará , teniendo en cuenta que dejó tiradas a dos personas luego de chocarlas, lo cual demuestra una actitud antisocial que podría repetirse.
¿Puede Aguero pasar seis años en la cárcel con la actual imputación ?
En 2017 se modificó el Código Penal de la Nación en su artículo 84 (homicidio culposo), aumentándose el mínimo de la pena a 1 año (antes eran 6 meses), y se incorpora una figura calificada de homicidio culposo como consecuencia de la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, con sus diferentes supuestos y modalidades.
Se modifica, asimismo, el artículo 94 (lesiones culposas) y se incorpora el artículo 94 bis, que contempla especialmente los supuestos y penas cuando las lesiones graves o gravísimas fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor.
Finalmente, se modifica el artículo 193 bis, que establece las penas por la creación de un peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin autorización.
redactado de la siguiente manera:
Art. 84 bis – Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales
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