
Condenan a una banda narco que vendía cocaína en la región
Comandada desde la prisión
Imputado de HOMICIDIO CULPOSO DOBLEMENTE AGRAVADO , su abogado pide la libertad . Lo chocó, dejó tirado en la ruta y huyó. Días más tarde, Requena falleció.
POLICIALES - JUDICIALES 17/09/2018El Juzgado de Instrucción Penal Preparatoria de Rafaela, imputó a ALEXIS AGUERO por el delito de HOMICIDO CULPOSO DOBLEMENTE AGRAVADO POR LA ALTA VELOCIDAD,MÁS EL ABANDONO DE PERSONA ; Y LESIONES LEVES CULPOSAS. Aguero atropelló el 1 de setiembre a Oscar Requena, lo arrastró por varios metros y huyó sin atenderlo.Días más tarde el motociclista murió. mientras que su acompañante resultó con lesiones menores. Luego del suceso ocurrido en cercanías de la empresa CBSÉ , Aguero permaneció oculto por varias jornadas, Finalmente , la policía de investigaciones de Santa Fe encontró el Polo y lo detuvo.
Aguero seguirá detenido por 60 días en Rafaela y su abogado pedirá la libertad hasta el juicio correspondiente. Dudas sobre si la justicia lo aceptará , teniendo en cuenta que dejó tiradas a dos personas luego de chocarlas, lo cual demuestra una actitud antisocial que podría repetirse.
¿Puede Aguero pasar seis años en la cárcel con la actual imputación ?
En 2017 se modificó el Código Penal de la Nación en su artículo 84 (homicidio culposo), aumentándose el mínimo de la pena a 1 año (antes eran 6 meses), y se incorpora una figura calificada de homicidio culposo como consecuencia de la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, con sus diferentes supuestos y modalidades.
Se modifica, asimismo, el artículo 94 (lesiones culposas) y se incorpora el artículo 94 bis, que contempla especialmente los supuestos y penas cuando las lesiones graves o gravísimas fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor.
Finalmente, se modifica el artículo 193 bis, que establece las penas por la creación de un peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin autorización.
redactado de la siguiente manera:
Art. 84 bis – Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales
Comandada desde la prisión
Mientras las defensas sostuvieron que se trató de una falsa denuncia, el padre de la víctima criticó que las familias de los acusados no aportaron las pruebas que aseguraron tener para demostrar la inocencia de los imputados.
El jurado popular exculpó a los imputados, en el juicio que se desarrolló en Río Cuarto. El exdirector del hospital de Huinca Renancó y una asistente social resultaron absueltos.
En el proceso están imputados un médico y una asistente social, ambos ex integrantes del COE. En caso de haber condena, se podría aplicar el concepto de violencia institucional, lo que podría dar lugar a un nuevo juicio contra autoridades.
A pesar de que se trata de un gran paso, por el momento se desconoce cuándo se concretaría la resolución del futuro de la causa. El tribunal que estará a cargo de debatir si el asesinato de Dalmasso prescribe o no, ya fue determinado.
La funcionaria Celina Laje Anaya denunció a Abel Sánchez Torres. Entre los posibles delitos, se menciona abuso de autoridad, falsedad ideológica y coacción. La causa es por evasión agravada contra la cerealiera Bunge.
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