
ARCA reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral: fijan alícuotas y fecha de inicio para las empresas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo aprobado en la reforma laboral orientado a financiar el pago de indemnizaciones en el sector privado. La medida comenzará a aplicarse operativamente a partir del 1° de noviembre y abarcará la totalidad de los salarios devengados desde ese período en aquellas empresas que acuerden su implementación con la parte trabajadora.
El sistema funcionará bajo la órbita de ARCA como ente encargado de recaudar y derivar los fondos hacia cuentas individuales de los empleadores. Dichas cuentas operarán en el mercado financiero mediante vehículos de inversión colectiva supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Alícuotas segmentadas y empleadores alcanzados
La contribución al FAL tendrá carácter mensual y obligatorio sobre la misma base imponible utilizada para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Las alícuotas para el sector privado se dividen según la escala de la empresa:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (con certificado MiPyME vigente): alícuota del 2,5%.
Organizaciones sin fines de lucro (cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones e instituciones religiosas): alícuota del 2,5%.
Grandes empresas: alícuota del 1%.
Sector Público: queda excluido de realizar este aporte.
Gestión del ID FAL y destino de los fondos
Para la habilitación del sistema, cada firma deberá registrar y validar su correspondiente "ID FAL" en el aplicativo de "Simplificación Registral", vinculando la cuenta individual habilitada por la CNV. Si la compañía no realiza el trámite en tiempo y forma, el organismo de control de valores estará facultado para asignar la identificación de oficio. La liquidación del monto exacto se procesará de forma automática mediante la plataforma "Declaración en línea".
Desde el punto de vista normativo, los recursos acumulados en la cuenta del empleador tendrán como fin exclusivo cubrir las obligaciones ante la extinción de la relación laboral, incluyendo indemnizaciones por Ley de Contrato de Trabajo, preaviso, integración del mes de despido y regímenes de estatutos profesionales. Quienes incurran en mora u omitan las declaraciones juradas quedarán sujetos a los intereses resarcitorios y multas previstas en las leyes 11.683 y 17.250.


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