Autorizan a una viuda a seguir un tratamiento de fertilización pese a la muerte de su esposo

La Justicia de Trelew habilitó la transferencia de embriones criopreservados antes del fallecimiento del hombre. Por qué la resolución es novedosa en Argentina.
EL PAIS03/07/2026

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El Juzgado de Familia de Trelew autorizó a una mujer a continuar con un tratamiento de fertilización asistida con embriones que habían sido criopreservados antes de la muerte de su esposo. La resolución fue dictada este jueves por la jueza Ivana Wolansky y marca un precedente novedoso ante el vacío legal que existe en este tipo de casos.

La pareja se había casado en 2011 y compartía desde entonces el deseo de formar una familia. Después de varios intentos sin éxito para tener hijos de manera natural, recurrieron a estudios médicos que confirmaron la necesidad de iniciar un tratamiento de reproducción asistida.

Tras atravesar distintos procedimientos de baja complejidad sin resultados, la pareja acudió a un centro especializado de Buenos Aires. Allí inició un tratamiento de alta complejidad con gametos donados y, en diciembre de 2019, autorizó la creación y criopreservación de embriones.

El paso siguiente era la transferencia, pero la llegada del coronavirus y las restricciones sanitarias obligaron a postergar el proceso.

Dos años más tarde, ya radicados en Trelew, decidieron trasladar los cuatro embriones a una clínica de Puerto Madryn para continuar el tratamiento cerca de su casa. Sin embargo, el proyecto volvió a quedar en pausa. El 23 de agosto de 2022, el hombre murió como consecuencia de una enfermedad.

Pese a la pérdida, la mujer pidió seguir adelante con el camino que ambos habían iniciado. La clínica rechazó la solicitud al sostener que el Código Civil y Comercial exige un consentimiento vigente para este tipo de prácticas y que, tras la muerte del hombre, ese requisito ya no podía cumplirse.

Al analizar el caso, la jueza Wolansky entendió que la falta de una regulación específica sobre la fertilización post mortem no podía convertirse por sí sola en un obstáculo para el ejercicio de derechos fundamentales.

La magistrada consideró que existía una laguna legal que debía resolverse a partir de la voluntad procreacional y del proyecto parental construido por la pareja mientras ambos estaban con vida.

El fallo también tuvo en cuenta un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que evaluó las condiciones personales de la solicitante. Allí se acreditó que la mujer cuenta con estabilidad económica, condiciones habitacionales adecuadas y una red de contención familiar suficiente para afrontar la crianza de un hijo de manera independiente.

Con esos elementos, la jueza ordenó al centro médico de Puerto Madryn realizar la transferencia de los embriones. Uno de los puntos más innovadores de la sentencia fue analizar la solicitud bajo la figura del proyecto monoparental.

Wolansky destacó que, al tratarse de un proyecto de ese tipo, la decisión de la mujer está protegida por su derecho a la integridad y la libertad personal, a la vida privada y familiar, a la autonomía reproductiva y al derecho a formar una familia.

De este modo, el eje del fallo no quedó limitado a acreditar la voluntad del esposo fallecido, sino que también se centró en el derecho de la mujer a continuar el proyecto familiar que ambos habían iniciado.

Hasta ahora, la Justicia argentina no mantiene un criterio uniforme sobre la fertilización post mortem. Según la especialista en fertilidad asistida Florencia Daud, existen alrededor de 13 antecedentes judiciales relevantes en el país: diez autorizaron la práctica y tres la rechazaron.

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