
Prisión preventiva a un rafaelino por el abuso sexual: un fallo con perspectiva de género
La confirmación de la prisión preventiva en segunda instancia por parte del camarista Matías Drivet demuestra cómo funciona la revisión de un juez superior para garantizar que el proceso sea sólido y blindado ante riesgos procesales. Además, este fallo es un claro ejemplo de juzgar con perspectiva de género, ya que el magistrado rechazó de forma tajante los intentos de la defensa de desacreditar a la adolescente basándose en su conducta posterior al ataque, recordando que no existe un "manual de reacción" que una víctima deba cumplir para que su dolor y su testimonio sean válidos.
el hecho investigado fue cometido el miércoles 7 de mayo del año pasado, aproximadamente a las 18:00, en un local comercial que le pertenece al imputado”.
Asimismo, la fiscal señaló que “en un momento en el que el hombre de iniciales LAS y la víctima se quedaron a solas en el negocio, él la tomó por la fuerza y la llevó contra su voluntad hacia la parte trasera del inmueble”, y puntualizó que “en ese lugar, la agredió sexualmente a pesar de que ella opuso resistencia”.
La funcionaria del MPA sostuvo que “el juez de segunda instancia consideró que la probabilidad de que el acusado haya sido el autor del ilícito está lo suficientemente acreditada con las evidencias aportadas por la Fiscalía”, y agregó que “descartó los argumentos que la Defensa había esgrimido con el fin de desvincular al hombre de iniciales LAS del hecho investigado”.
En tanto, Baños destacó que “el camarista cuestionó la pretensión del abogado defensor de presentar como prueba defensiva una grabación obtenida de manera particular por un tercero, a la cual calificó como irregular al haber sido obtenida sin el consentimiento de la víctima”.
La fiscal además destacó “la perspectiva de género del juez de segunda instancia, quien hizo hincapié en que la Defensa tuvo la intención de cuestionar el comportamiento de una víctima especialmente vulnerable con posterioridad a la agresión sufrida”. Al respecto, detalló que “el magistrado manifestó que no existe un manual de reacción para estos casos, un protocolo que una niña tenga que cumplir para que no se dude de la credibilidad de lo que cuenta”.
La funcionaria del MPA también precisó que “el camarista tuvo en cuenta que la pena en expectativa es de cumplimiento efectivo y valoró como positivo el hecho de que hayamos presentado la acusación antes de que se cumplieran seis meses desde el inicio de la investigación”.
Por último, Baños afirmó que “el magistrado consideró que las medidas alternativas ofrecidas por la Defensa no eran suficientes para cautelar los riesgos procesales”.






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