Ley laboral: ya rigen las restricciones para los convenios colectivos y la actividad sindical

El Gobierno reglamentó reforma laboral, que incluye modificaciones en los reclamos sindicales y en el alcance de los convenios colectivos. 
POLÍTICA02/06/2026

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Este lunes, el Gobierno reglamentó aspectos centrales de la ley de reforma laboral, mediante el Decreto 407/2026, incorporando restricciones a la actividad sindical y al alcance de los convenios colectivos.

La medida fue oficializada en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei y establece que la Secretaría de Trabajo deberá convocar en un plazo de 30 días la renegociación de los convenios colectivos de trabajo vencidos. Además fija criterios para poder incorporar los acuerdos que no cuenten con una fecha expresa de finalización.

La reglamentación dispone además que los aportes, contribuciones y retenciones previstos en convenios colectivos deberán computarse de manera global y adecuarse a los topes establecidos por la ley.

En materia sindical, incorpora nuevos requisitos para la obtención de la personería gremial, exige verificaciones de afiliados mediante registros estatales y determina que una organización deberá superar en al menos un 5% de afiliados cotizantes a otra entidad para desplazarla en un mismo ámbito de representación.

Asimismo, introduce restricciones para el uso de horas gremiales, que deberán notificarse con al menos 48 horas de anticipación, no podrán acumularse y no deberán afectar sectores críticos de las empresas.

La norma también avanza en la digitalización de las relaciones laborales. La registración de trabajadores se realizará a través de los sistemas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), eliminando la obligación de llevar libros laborales físicos o digitales.

En ese marco, los recibos de sueldo deberán incorporar una nueva estructura con el detalle de contribuciones patronales, descuentos, salario bruto, salario neto y costo laboral total a cargo del empleador.

Respecto de las licencias médicas, los certificados que indiquen reposo laboral deberán emitirse en formato electrónico mediante plataformas sanitarias registradas y por profesionales habilitados.

Fuente: NA

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