Dueño del auto responde por cruzar en rojo un semáforo, al no identificarse quien manejaba

Sentencia clave

CÓRDOBA12/11/2025Pérez Darío EduardoPérez Darío Eduardo
semaroro

Cámara 2ª en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Río Cuarto rechazó la demanda contencioso administrativa interpuesta por el titular de un vehículo contra la municipalidad de la referida ciudad, quien solicitaba la nulidad de las resoluciones administrativas que lo sancionaron por una infracción de tránsito consistente en cruzar un semáforo en rojo a alta velocidad.
El actor alegó que no se encontraba en la ciudad al momento del hecho y que el acta era inválida por carecer de firma aclarada y datos completos del agente que la labró. El tribunal —integrado por Carlos A. Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y José María Herrán— sostuvo que la normativa provincial de tránsito prevé un sistema de responsabilidad que presume la autoría de la infracción en el titular registral cuando no se identifica al conductor, razón por la cual resolvió “rechazar la demanda contencioso administrativa y confirmar la legalidad y legitimidad de las resoluciones administrativas cuestionadas”.
Al analizar el planteo, la Cámara indicó que el actor buscaba la declaración de nulidad de las Resoluciones N.º 1171/17 y N.º 2033/17, dictadas por el Tribunal Administrativo Municipal, que le impusieron una sanción como titular registral del vehículo presuntamente involucrado en la infracción. En su defensa, el recurrente alegaba que el acta de infracción era nula por contener defectos formales: sostenía que no constaba la firma aclarada del agente interviniente, ni número de cargo o legajo, ni datos completos de testigos. Además, afirmó que él no era el autor de la falta, por cuanto se hallaba prestando servicios laborales en otra localidad el día de la supuesta infracción.

El tribunal explicó que, frente al acta labrada por un inspector municipal, el actor cuestionó la validez del instrumento y sostuvo que no cometió la infracción. Sin embargo, al verificar el contenido del acta, la cámara concluyó que “aparece claramente lugar, fecha y hora de comisión del hecho punible, su naturaleza y circunstancias, y luce firmada por el agente emisor”. En consecuencia, consideró que la ausencia de aclaración de firma o falta de identificación de testigos no constituye un vicio invalidante.
Destacó que el acta describe con precisión el hecho imputado, lo que permitió al sancionado ejercer su derecho de defensa mediante descargo. “Tal déficit formal no afecta su validez ni impide el adecuado ejercicio de defensa”, señaló el tribunal, remarcando que el actor ni siquiera argumentó cómo esas omisiones vulneraban efectivamente su garantía constitucional.COMERCIO Y JUSTICIA

 

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