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En función del principio de solidaridad familiar, la jueza Marcela Alejandra Menta determinó que el padre y su actual cónyuge son conjuntamente responsables del pago de las cuotas alimentarias.
POLICIALES - JUDICIALES 13/03/2025El Juzgado de Familia de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió extender la obligación alimentaria del padre de una adolescente a su actual esposa y la hizo responsable por su cumplimiento, en igual medida. Esta decisión se fundamentó en los reiterados incumplimientos del padre y en la importancia de garantizar el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes (NNA). El progenitor venía incumpliendo la cuota desde el año 2016.
El pedido de la madre se fundó en la solidaridad familiar y la figura del progenitor afín. El Código Civil y Comercial (CCC) reconoce ciertos derechos y obligaciones a los padres afines, es decir, aquellos que son pareja de sus progenitores biológicos. Entre ellos, el de contribuir a cubrir las necesidades de los hijos afines. Además, la normativa legal establece que las parejas casadas tienen el deber de aportar al sostenimiento de los hijos en común o de uno de ellos, con quienes convivan.
La mujer demandada argumentó en su defensa que ella no cumplía el rol de madre afín, ya que no formaba parte de la crianza y educación de la adolescente, ni había compartido con ella momentos significativos de su vida.
El tribunal le dio la razón en este punto a la esposa del progenitor. Sin embargo, señaló que eso no tornaba inválido el reclamo de la progenitora. Por el contrario, la jueza Marcela Alejandra Menta consideró que el principio de solidaridad familiar y la importancia del derecho alimentario de los NNA como derecho humano hacen procedente el pedido de alimentos.
La cónyuge del padre también alegó que los deberes de asistencia familiar debían recaer principalmente sobre los parientes biológicos y agregó que su esposo tenía cinco hermanos. Pero este argumento fue rechazado, dado que se acreditó que los tíos paternos no se encontraban en buena situación económica e, incluso, algunos tenían a cargo a otros familiares.
La jueza Menta rechazó el pedido de nueva cuota a cargo de la cónyuge, por no ser madre afín. Sin embargo, basándose en la solidaridad familiar, el deber de contribución, el interés superior de los NNA y el artículo 553 del CCC, decidió hacerle extensiva la obligación por el pago de la cuota alimentaria que ya estaba fijada respecto del progenitor.
El artículo 553 establece que “el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”. Esto quiere decir que los tribunales intervinientes pueden crear sanciones que no estén expresamente en el CCC, siempre y cuando sean razonables, para garantizar que la cuota alimentaria se cumpla. Algunas de las medidas que suelen implementarse son embargos de sueldo o bienes, prohibición para salir del país o acceder a ciertos espectáculos o actividades de recreación, e incluso la suspensión del carnet de conducir.
En este caso particular, la magistrada entendió que la mejor vía para garantizar el derecho alimentario de la joven era hacer responsable también a la cónyuge de su padre, quien cuenta con trabajo en blanco. Y, a la vez, consideró que esta medida podría impulsar al progenitor, que es el principal obligado, a cumplir.
Asimismo, la jueza Menta describió la medida adoptada como un “remedio disuasivo que durará hasta que se verifique un cumplimiento en tiempo y forma por parte del principal obligado”. Y recalcó que, si bien la medida es una restricción al derecho de propiedad de la demandada, se justifica en la prioridad y preeminencia del derecho alimentario.
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