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El llamado "cazador de Grindr" fue condenado a 12 años tras comprobarse el ataque al menos a cinco personas. La determinante inclusión del "odio al género".
POLICIALES - JUDICIALES 21/01/2025Agresores que seleccionaban a sus víctimas a través de la aplicación de citas “Grindr” para robarles y violentarlos fueron condenados por robo y lesiones agravadas por odio a la identidad sexual. Se trata de “un precedente histórico” para la justicia argentina que por primera vez reconoció la discriminación por orientación sexual como agravante en este tipo de delitos. Permitirá que tales actos delictivos sean analizados con perspectiva de género y diversidad.
“La sentencia sienta un precedente en la justicia argentina. Es un paso adelante porque si le sucede a otro ahora ya existe un caso en el que se tuvo en cuenta la selección prejuiciosa de las víctimas en relación a su orientación sexual”, expresó a Presentes Pablo D’Elía, un joven de 36 años y referente cultural visible del colectivo LGBTIQ+.
En septiembre de 2022, D’Elía vivió un ataque en su domicilio durante la madrugada por parte de dos hombres. Lo habían contactado a través de Grindr. Lo ahorcaron, quisieron drogarlo y golpearlo. Publicó lo que le pasó en sus redes y comenzaron a llegarle mensajes de otras víctimas que les había pasado cosas similares.
“No sé a cuantos putos robé ya. Jaja. Más de 30”, dijo Leandro Omar Reynoso, uno de los condenados, en un audio que resultó clave para la investigación del caso.
El 30 de diciembre pasado, el juez Javier Esteban de la Fuente, del Tribunal Oral en lo Criminal N° 27, condenó a Reynoso a la pena de 12 años y 3 meses de prisión y a Enzo Bustamante a 2 años en suspenso. En el juicio abreviado los consideró culpables de atacar a cinco hombres y robar sus domicilios en la Ciudad de Buenos Aires en distintos meses de 2022.
La condena se dictó en base a cinco casos, pero durante la investigación la Fiscalía junto a la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), la Unidad Fiscal Especializada en Investigación Criminal Compleja (UFECRI), la Secretaría de Investigaciones Penales (SIPE) y la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) constataron que 30 hombres fueron atacados por Reynoso con la misma modalidad durante 2022.
En relación al accionar de Reynoso, la investigación y el análisis del juez concluyeron que se trató de una serie de acciones con características similares entre sí.
“Puntualmente, contactó a través de la red social ‘Grindr’ a varones homosexuales con residencia en la Ciudad de Buenos Aires y concretó citas en los domicilios de las víctimas. Así, a su arribo se ofrecía a preparar una bebida alcohólica, aprovechando un momento de distracción para colocar algún tipo de sustancia con efectos somníferos (…). Las víctimas solo necesitaron beber un vaso para perder el conocimiento, incluso —en algunos casos— el efecto y la sensación de mareo duró hasta dos días. Además, algunas víctimas fueron agredidas mediante ahorcamiento a mano, golpes, cortes, puñaladas o amenazadas con armas. Luego, sustrajo bienes de valor patrimonial y afectivo de las víctimas que se encontraban en sus domicilios. También en algunos casos defraudó a los damnificados, ya sea transfiriéndose las sumas de dinero que tuviesen bancarizadas o en el sistema financiero, o solicitando préstamos a nombre de ellos y una vez acreditados retirando los montos hacia su billetera electrónica o cuenta bancaria”, detalló el magistrado en el fallo.
Así, condenó a Reynoso por varios delitos. El principal fue “robo simple, en concurso ideal con lesiones leves agravadas por su comisión por alevosía y por odio a la identidad sexual de su víctima, en concurso real con defraudación informática”. Y a Enzo Hernán Bustamante Núñez por ser coautor del delito de robo simple en grado de tentativa.
Sobre el agravante de odio a la orientación sexual, el juez señaló: “No se puede dejar de considerar que la agresión física no tiene ninguna otra explicación en el caso, puesto que no era necesaria para concretar la sustracción, debido al estado en que se encontraba la víctima”.
En este sentido, la UFEM había elaborado un informe en el que destacó que las víctimas testificaron que Reynoso no solo dañó su propiedad y vandalizó sus domicilios. También se enfocó en destruir objetos que podían tener un valor vinculado con la orientación homosexual en la escena: determinada medicación, objetos, símbolos, preservativos.
La abogada querellante fue Luciana Sánchez. “Ella logró que se tuviera en cuenta el odio a la orientación sexual. Lo más importante fue eso: marcar este precedente”, señaló D’Elía. Sánchez también encabezó la querella familiar en el juicio por el travesticidio de la militante travesti y defensora de los derechos humanos, Amancay Diana Sacayán. En aquel proceso judicial, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a Gabriel David Marino a prisión perpetua por el crimen. En el veredicto histórico consideró que se trató de un crimen de odio y que medió la violencia de género. Por primera vez la Justicia utilizó el término “travesticidio” en los expedientes.
Con la sentencia, D’Elía encontró “un poco de paz”. Sin embargo, considera que “el cambio positivo para que la sociedad lo comprenda es un trabajo mucho mayor, que está en proceso”.
FUENTE: Agencia Presentes
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