Córdoba: Los empresarios que blanqueen no pagarán los impuestos provinciales que deben

El contribuyente normal, va a juicio si no paga

08 de septiembre de 2024Pérez Darío EduardoPérez Darío Eduardo
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La Legislatura provincial aprobó este miércoles, 22 de agosto, la adhesión de la provincia de Córdoba a la ley de blanqueo del Gobierno nacional, para adecuar la normativa local a la ley dispuesta por la Nación y permitir que sea efectiva.

La ley establece que quienes adhieran al Régimen de Regularización de Activos, instituido por la ley nacional 27.743 y su marco regulatorio, estarán eximidos del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, en relación con los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31 de diciembre de 2023.

 Asimismo, la normativa determina: “A efectos de que proceda el beneficio, los sujetos deben poner a disposición de la Dirección de Inteligencia Fiscal y/o de la Dirección General de Rentas, ambas dependientes de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública, en la oportunidad que los mismos así lo requieran, los antecedentes y/o formalidades exigidas por las disposiciones vigentes a nivel nacional para perfeccionar la Regularización de Activos”.

También quedarán liberados de toda acción civil por delitos de la ley penal tributaria y demás sanciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones o a causa del origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren y regularicen.

Además, quedarán exentos de las multas y demás sanciones que pudieren corresponder en virtud de las disposiciones del Código Tributario Provincial con respecto a los bienes exteriorizados.

En otra parte del texto legal, se estipula que los sujetos que regularicen bienes, créditos y tenencias “gozarán, entre otros beneficios, de la liberación del pago de impuestos nacionales”, entre ellos a las Ganancias, al Valor Agregado e Interno.

Asimismo, se indica que quienes adhieran al régimen quedarán desligados “de toda acción civil, penal tributaria, cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudiera corresponder”.

Debe destacarse que el origen de los fondos puede, no necesariamente, provenir de actividades gravadas por el impuesto provincial, ya sea por estar vinculados con ingresos generados en el exterior o por tratarse de bienes respaldados por actividades no gravadas o exentas en el ámbito de la provincia de Córdoba.

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