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La medida la dispuso la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia. Se trata de los efectivos acusados por la desaparición y posterior muerte del joven en 2017. Además, ordenó el apartamiento del juez que había considerado que no cometieron delitos.
POLICIALES - JUDICIALES 10/05/2024
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó este viernes los sobreseimientos de los gendarmes acusados por la desaparición y posterior muerte de Santiago Maldonado en 2017 y apartó al juez que en dos oportunidades había considerado que no cometieron delitos.
Se trata del juez Gustavo Lleral, quien fue apartado por decisión de los camaristas Javier Leal de Ibarra y Aldo Suarez, del tribunal patagónico.
El nuevo juez de la causa –el tercero desde que se inició la investigación- será Federico Calvete, quien es titular del juzgado federal de Ushuaia.
La Cámara de Comodoro Rivadavia ordenó, además, la producción de las pruebas pendientes que habían pedido las querellas, entre ellas la de Sergio Maldonado, hermano de la víctima.
El tribunal también aceptó planteos de la Comisión Provincial por la Memoria y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), también querellantes.
El fallo advirtió que el juez Lleral repitió casi calcados en su resolución de 2023 –que es la que revisó la Cámara- los argumentos que había utilizado en 2018, cuando sobreseyó por primera vez a los gendarmes.
De esta manera, los gendarmes Emmanuel Echazú, Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra volverán a quedar bajo investigación.
En el ínterin, la Cámara ya había revocado los sobreseimientos y ordenó la profundización de líneas de investigación, cosa que -según el criterio expresado en la resolución de este viernes- no ocurrió.
La Cámara recordó que la hipótesis inicial de la investigación, la desaparición forzada de Santiago Maldonado, "ya había quedado desprovista de todo respaldo puesto que encontraba, como principal sustento, un testimonio que no había podido ser refrendado por medio alguno".
Sin embargo, los camaristas destacaron que "ello no autorizaba a dar por concluida la causa, puesto que existían otros interrogantes que restaba despejar antes de poder afirmar -como proponía el magistrado de la anterior instancia- que el deceso de Santiago Maldonado no podría haber sido el fruto de otras maniobras eventualmente aptas para merecer reproche penal".
Fuente: NA

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