
Está preso en Rafaela el hombre acusado de matar a Ortiz durante una pelea entre ellos
El motivo de la feroz pelea fueron cuestiones personales.
El tribunal, por mayoría, concluyó que estaba desarmado cuando ocurrió el hecho y que, luego, los uniformados que participaban del operativo le “plantaron” un arma.
POLICIALES - JUDICIALES 29/07/2023La Cámara Undécima en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba, presidida por el vocal Horacio Augusto Carranza, dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó al policía Mariano Andrés Martínez a cuatro años de prisión e inhabilitación especial por igual término por el delito de lesiones gravísimas. El damnificado quedó parapléjico luego de recibir un disparo de arma de fuego, mientras huía de un control policial.
La sentencia reconoce que Damián Alejandro Pérez fue “víctima de actos de violencia institucional”. En este sentido, el tribunal remarcó que, sin dudas, se trata de un caso más de “gatillo fácil”; puesto que Pérez padeció que un policía en actividad le disparara con el arma reglamentaria y lo lesionara gravísimamente, dejándolo parapléjico, cuando él estaba desarmado (conforme al voto mayoritario).
Además, según la prueba analizada en el juicio, otros funcionarios policiales que participaban del operativo, a fin de proteger el ilegal accionar del acusado Martínez, le habrían “plantado” un arma de fuego, con la consiguiente imputación seguida en su contra por la supuesta comisión de dicho delito.
Por otro lado, la sentencia señala que Pérez también padeció el que, a raíz del obrar simulado de agentes policiales en actividad, “no se hubiera preservado debidamente los rastros y la restante prueba relativa al presente delito, lo cual motivó ingentes esfuerzos tendientes a que se iniciara el presente expediente, y luego se investigara y juzgara, hasta llegar a la presente condena”.
“Todos estos padecimientos implican una lesión espiritual adicional al producido por las lesiones gravísimas, que deberán tener directa incidencia en la cuantificación del daño moral padecido, y por lo cual el Estado deberá responder”.
En tal sentido, la Cámara condenó al imputado Martínez y al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba a indemnizar a los herederos de la víctima en la suma de 301.276,49 pesos por pérdida de chance y 30.000.000 de pesos en concepto de daño moral.
Cabe mencionar que el tribunal también remitió copia de la sentencia a la Fiscalía de Instrucción que por turno corresponda para que investigue la conducta los funcionarios policiales Rodolfo Carlos Ayala, Leandro Daniel Ortega y Roxana Beatriz Lallana por la supuesta comisión de delitos perseguibles de oficio en relación a este hecho.
Los camaristas María Susana Frascaroli y María Gabriela Rojas Moresi y los jurados populares, por unanimidad, sostuvieron que el acusado actuó con “dolo eventual” cuando disparó con su pistola reglamentaria en dirección a Damián Alejandro Pérez, mientras huía de un control policial.
En tanto, los vocales mencionados junto con cinco jurados consideraron, por mayoría, que Pérez estaba desarmado al momento del hecho y que uno o más policías que intervinieron en el procedimiento le “plantaron el arma” con la finalidad de “cubrir” al acusado Martínez.
Entre otros argumentos, señalaron que era poco probable que Pérez no se hubiera desprendido del arma de fuego durante la persecución policial del auto que se extendió por 400 o 500 metros. Asimismo, consideraron poco razonable que el damnificado se haya bajado del vehículo con el arma calzada en la cintura, en lugar de haberla dejado en el auto, cuando sabía que iban a requisarlo. También estimaron poco probable que, durante la corrida a gran velocidad para escapar de la policía, que incluyó un salto hacia La Cañada, a Pérez no se le haya caído el arma.
La Cámara también descartó una relación de causalidad entre el disparo que lesionó a Pérez y su muerte ocurrida años después del hecho. “El riesgo creado por Martínez al disparar a Pérez no explica por sí solo el resultado mortal acaecido casi ocho años después, sino también el propio comportamiento de la víctima, y sus circunstancias vitales que la rodeaban”, expresa la resolución.
“En efecto, examinando no sólo la historia clínica (como hicieron los peritos médicos) sino también las restantes pruebas producidas en esta causa, surge claro que Damián Alejandro Pérez, luego de este hecho, ‘se dejó morir’ (…). Había que convencerlo para que fuera a los controles médicos, se automedicaba, tenía varias altas voluntarias (…). También padecía policonsumo de sustancias tóxicas (tabaco, marihuana y cocaína), con las consiguientes consecuencias perniciosas que ello acarreaba para su débil estado de salud”, agrega.
El motivo de la feroz pelea fueron cuestiones personales.
Comandada desde la prisión
Mientras las defensas sostuvieron que se trató de una falsa denuncia, el padre de la víctima criticó que las familias de los acusados no aportaron las pruebas que aseguraron tener para demostrar la inocencia de los imputados.
El jurado popular exculpó a los imputados, en el juicio que se desarrolló en Río Cuarto. El exdirector del hospital de Huinca Renancó y una asistente social resultaron absueltos.
En el proceso están imputados un médico y una asistente social, ambos ex integrantes del COE. En caso de haber condena, se podría aplicar el concepto de violencia institucional, lo que podría dar lugar a un nuevo juicio contra autoridades.
A pesar de que se trata de un gran paso, por el momento se desconoce cuándo se concretaría la resolución del futuro de la causa. El tribunal que estará a cargo de debatir si el asesinato de Dalmasso prescribe o no, ya fue determinado.
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