Hasta el 14 de abril hay tiempo para inscribirse en el Registro de Electores Extranjeros

El trámite es voluntario y puede hacerse personalmente, por carta certificada o vía internet. Las personas interesadas deben tener residencia continua en la provincia superior a cinco años.

CÓRDOBA 23 de marzo de 2023
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El Tribunal Electoral Provincial (TEP) estableció el día 14 de abril de 2023, a las 20 horas, como fecha límite para solicitar voluntariamente la inscripción en el Registro de Electores Extranjeros. El pedido de inscripción y el reporte de novedades podrá efectuarse a través de los siguientes canales:
 
a) Personalmente ante el Tribunal Electoral Provincial (Capital) o ante la delegación de administración del Poder Judicial más próxima al domicilio del solicitante. En ambos casos se deberá completa el Formulario de Solicitud de Inscripción, que podrá ser obtenido en dichas sedes, o bien., en sitio web del Fuero Electoral. En esa oportunidad, se deberá acreditar la edad mínima de 16 años, mediante la presentación del documento con el que han sido admitidos en tal carácter y acompañar fotocopia de las partes donde conste el carácter permanente de la residencia en el país.
 
b) Mediante una carta certificada con aviso de recepción remitida al TEP. En ella se deberá consignar la totalidad de los datos requeridos en el formulario. También debe acompañarse una copia autenticada de la parte pertinente del documento de identidad, en donde consten los datos que requiere el artículo 23 de la Ley 9571 y modificatorias: por ejemplo, tener una residencia permanente y continua en la provincia de Córdoba superior a cinco años y no poseer ninguna de las inhabilitaciones contempladas en la ley.
 
c) Mediante inscripción vía internet a través del siguiente enlace: https://www.justiciacordoba.gob.ar/jelaristonweb/extranjeros/registro.aspx  
En el formulario digital, deberá adjuntarse la documentación exigida por la ley; copia (anverso y reverso) del documento de identidad (Ley n.º 25.871) en donde consten los datos donde conste el carácter permanente de la residencia en el país.

Baja del registro

Los electores extranjeros inscriptos también podrán solicitar su baja del registro respectivo a través de los medios antes mencionados. Cuando la baja se solicite personalmente o por carta certificada con aviso de recepción, deberá suscribirse en el Formulario de Solicitud de Baja de Inscripción, que podrá ser obtenido en las sedes o bien a través del sitio web del Fuero Electoral.

Deberá adjuntarse una copia autenticada de la parte pertinente del documento de identidad (Ley n.º 25.871), donde consten los datos que requiere el art. 23 de la Ley 9571 y sus modificatorias.

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