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La presentación había sido archivada en primera instancia. Sin embargo, la denunciante apeló esta decisión. El tribunal de alzada revocó el decreto de archivo y ordenó tramitar la causa, constituye violencia sexual por vulnerar su intimidad y su libertad de autodeterminación, ya que desconocía que había dispuesto una cámara en forma oculta para concretar la filmación.
POLICIALES - JUDICIALES 02/08/2022La Cámara Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de la ciudad de Marcos Juárez revocó un decreto que disponía el archivo de una denuncia formulada por una mujer por violencia de género. La presunta víctima acusa a su pareja de registrar imágenes fílmicas de las relaciones sexuales que mantuvo con él, en forma subrepticia y sin contar con su consentimiento. Esto, a su criterio, constituye violencia sexual por vulnerar su intimidad y su libertad de autodeterminación, ya que desconocía que había dispuesto una cámara en forma oculta para concretar la filmación.
El tribunal -con competencia en violencia familiar y género- hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por mujer con patrocinio del defensor oficial Hedelsio Luis R. Villarroel y, en consecuencia, ordenó al Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos-Ifflinger que dé trámite a la denuncia a fin de garantizar la protección integral de los derechos de la denunciante, desde una perspectiva de género.
La resolución agrega que, en caso de que los derechos de la mujer hayan sido violentados, deberán adoptarse las medidas pertinentes para protegerlos. “Previo trámite conforme al procedimiento previsto por la ley, deberá expedirse sobre la potencial lesión al derecho de una mujer que requiere un análisis y una respuesta judicial desde una perspectiva de género, adoptando las medidas pertinentes que fueren necesarias, pero no ordenar el archivo sin más fundamento que el dado en el decreto que se ataca”, manifestaron los camaristas Raúl Morra, Graciela Filiberti y Jorge Namur.
La Fiscalía de Cámara de Bell Ville (que intervino en la causa) compartió la solicitud de la víctima y afirmó que la denuncia podría constituir un supuesto de violencia sexual contra la mujer que se encuentra dentro de la órbita de las leyes nº 9283, 10.400 y 10401. En este sentido, consideró necesario dar trámite, con celeridad, a la presentación y brindar las medidas de protección y asistencia que sean oportunas.
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