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600 MILLONES ANUALES SE SUMAN A LA ECONOMÍA DE SAN FRANCISCO POR LOS CAMBIOS DEL GOBIERNO NACIONAL.
LOCALES 27 de septiembre de 2021 Pérez Darío EduardoLuego de que el GOBIERNO NACIONAL formalizara el aumento de $ 150.000 a $ 175.000 mensuales del monto mínimo no imponible para el pago del Impuesto a las Ganancias, UNAS 4000 PERSONAS QUE TRABAJAN EN SAN FRANCISCO DEJAN DE PAGARLO Y SUMAN A SUS SUELDOS UNOS 12000 PESOS POR MES , LO QUE SIGNIFICA UN MONTO DE 600 MILLONES ANUALES QUE SE VUELCAN AL CONSUMO DE LA CIUDAD, la firma KPMG especificó de cuánto sería el ahorro tras los cambios en el tributo. COMERCIO Y JUSTICIA.
La suba del piso del gravamen quedó reglamentada a través del Decreto 620/2021, publicado este jueves en el Boletín Oficial. Por su parte, la AFIP debe oficializar la aplicación del beneficio, el cual rige para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive.
El cambio en el impuesto, que deben pagar los asalariados, implica que quienes perciban un sueldo de hasta $ 175.000 mensuales ya no pagarán dicho tributo.
SOLTEROS VS. CASADOS
De acuerdo con KPMG Argentina, en el caso de un trabajador soltero sin hijos este incremento se traduce en un ahorro de aproximadamente $ 16.000 por mes, mientras que en el caso de un empleado casado con dos hijos sería de $ 8500.
El director Andrés Tellado Cañas y la socia Analía Saitta, quienes están a cargo de la Práctica de Seguridad Social, Tributación de Nómina y Derecho Laboral, indicaron en el comunicado que "este grupo de trabajadores gozará también de la exención de la segunda cuota del SAC de 2021".
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Por otro lado, señalaron, aumentó de $ 173.000 a $ 203.000 el límite de remuneración hasta el cual los empleados gozan de una deducción especial incrementada; que permite atemperar el efecto del impuesto para aquellos que pasan a ganar más de $ 175.000 mensuales.
De acuerdo con un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), la suba del piso de Ganancias a $ 175.000 mensuales brutos evita que el impuesto absorba hasta un 72% de la suba de sueldos acordada en la reapertura de paritarias.
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La Ley 27.617 -originadora de los beneficios que fueron actualizados en sus límites de aplicación- había sido publicada el pasado 21 de abril en el Boletín Oficial y sus disposiciones entraron en vigencia con la sanción de la Resolución General N° 5008 de la AFIP, oficializada el último 16 de junio.
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Dado el tiempo transcurrido desde la sanción de la ley hasta su entrada en vigencia y dada la situación actual en la que los salarios se vieron incrementados por las distintas negociaciones paritarias y/o aumentos otorgados por las empresas, "se tornó necesario el incremento del 'piso' a partir del cual los empleados quedan obligados a tributar", planteó KPMG Argentina.
QUÉ PASA CON LOS SALARIOS DE MÁS DE $ 175.000
A renglón seguido, señaló: "la reforma impulsada por la Ley apuntó a disminuir la carga tributaria de un grupo extenso de trabajadores, dejando a algunos eximidos totalmente del pago del impuesto y a otros con una retención menor". Y en este sentido, considerando los valores vigentes, "se pueden identificar dos grandes grupos de empleados beneficiados con estos cambios y un tercer grupo en el que el cálculo del impuesto no ha sufrido modificaciones:
Grupo 1: aquellos empleados cuya remuneración bruta no supere $ 175.000 mensuales, los cuales no tributarán importe alguno. A fin de aplicar este beneficio, la norma contempla el incremento de la deducción especial en el mes, de forma tal que la ganancia neta sujeta al impuesto debe arrojar resultado cero. Asimismo, se prevé la exención sobre el aguinaldo.
Grupo 2: aquellos cuya remuneración bruta resulte superior $ 175.000 pero sea menor o igual a $ 203.000 mensuales, gozarán de una disminución de su carga fiscal. En este caso, se establece una deducción especial incrementada, de forma tal de crear pequeños "escalones" entre aquellos que no tributarán impuesto por integrar el grupo de trabajadores con haberes brutos menores a $ 175.000 mensuales y aquellos que continúan abonando el tributo de la misma forma que lo venían haciendo por superar $ 203.000 mensuales.
Grupo 3: aquellos trabajadores que no gozarán de este beneficio en el cálculo mensual, ya que perciben remuneraciones superiores a $
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