Pena de prisión efectiva para un acusado de incumplir con asistencia familiar

El acusado deberá pagar una indemnización de 105 mil pesos más intereses ya que "omitió prestar auxilio vinculado a la educación, alimentación, medios en salud, vivienda, vestimenta, tanto ropa informal como escolar, conectividad y esparcimiento"

POLICIALES - JUDICIALES 17/05/2021
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El juez Penal, Contravencional y de Faltas porteño Gonzalo Rúa resolvió, en una audiencia oral, condenar a prisión efectiva de seis meses a un hombre acusado de incumplir los deberes de asistencia familiar.

Al mismo tiempo, ordenó que pague una indemnización de 105 mil pesos, más intereses, que deberá depositar en la cuenta de la denunciante, su exesposa, quien inició la acción legal en representación de sus hijas menores.

El magistrado afirmó en su sentencia que "desde enero de 2019 hasta la fecha, el Sr. R. omitió prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijas: C.E.R., de once años de edad, y T.I.R., de ocho años de edad, ambas domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a su madre, M.S.C.".

El acusado, dijo Rúa, "omitió prestar auxilio vinculado a la educación, alimentación, medios en salud, vivienda, vestimenta, tanto ropa informal como escolar, conectividad y esparcimiento", informó la web iJudicial, de la Justicia porteña.

También destacó "todos los esfuerzos realizados (por la denunciante) para que sus propias hijas puedan alimentarse".

En el relato de los hechos, el juez dijo que la mujer "nos contó todas las peripecias que tuvo que hacer para conseguir alimentos, todo el esfuerzo que tuvo que realizar para conseguir trabajo, como fue de a poco conformando una red de contención, al no tener familiares directos que la puedan ayudar, lo que le ha permitido incluso pedir pequeños préstamos personales para costear lo mencionado".

Rúa señaló que "la ley 13.944 sanciona como delito a quien omite prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos".

Este delito no requiere que haga algo, sino que lo que se recrimina es "no hacer absolutamente nada para sus hijas", subrayó.

Para más fundamento añadió que el hombre "omitió prestar los medios indispensables y que tenía la posibilidad de realizarlo", ya que "mostró una desatención total. En ese tiempo, él pudo alimentarse, vestirse, y, sin embargo, se despreocupó de si sus hijas tenían o no alimento suficiente, medios indispensables para concurrir a la escuela, elementos de higiene, etc.".

Después de señalar que las partes no llegaron a un acuerdo, concluyó que "no queda otra alternativa más que tomar una decisión violenta, como reconocimiento del derecho".

Al apoyar la pena de prisión efectiva, Rúa indicó que el imputado "no ha pagado alimentos en ningún momento, por lo que la decisión no perjudica a las víctimas, les reconoce un derecho. Más aun, la pena de prisión cuando se hace efectiva, puede realizar trabajos, y por primera vez percibir un ingreso que se destine a las niñas".

Además recordó que el imputado tuvo de parte del Estado la aplicación de otras sanciones, como la posibilidad de tareas comunitarias para evitar la pena de prisión, y otros tres hechos por los cuales fue condenado.

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