DEPARTAMENTO SAN JUSTO EN ZONA ALTO CONTAGIO, DESOBEDECE LA ORDEN DE CERRAR CASINOS, SALONES DE FIESTA Y DISCOTECAS

Los negocios de la noche permanecen intocables en Córdoba, a pesar de la oleada de contagio y muerte.

REGIONALES 01 de mayo de 2021 Pérez Darío Eduardo Pérez Darío Eduardo
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EL CASINO D E SAN FRANCISCO ,

EL GOBIERNO NACIONAL INCLUYÓ  EN  ZONA  DE  ALTO  CONTAGIO  DE  COVID  AL  DEPARTAMENTO SAN JUSTO Y LE  IMPUSO  RESTRICCIONES  QUE  NO  SON  CUMPLIDAS PARA  TODO  QUE  AFECTE  LA  NOCHE, LAS DISCOTECAS, CASINOS Y  SALONES DE FIESTA  CONTINÚAN  CON  NORMALIDAD EN TODA  CÓRDOBA.

En  la  capital  provincial  y  Carlos Paz ,  el  negocio  nocturno está asociado  a  empresarios  ligados  al radicalismo  y  al  peronismo  cordobés.   En  San Francisco  el  Casino  es  intocable,  los  salones de fiesta  continúan con eventos   donde  no  llega  el control  municipal   y  para  cartón  lleno  ,  desde  el oeste santafecino  llegan  rafaelinos,  sunchalenses  y demás para  la  movida  local  que  está prohibida  en  su  provincia  con  estrictos  controles  que regulan  las  restricciones. 

Las  restricciones  que  tendría  que  cumplir  el  Departamento  San Justo :

➡️ MEDIDAS PARA ZONAS DE ALTO RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 HABITANTES)

❌ REUNIONES SOCIALES:

- Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

- Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas

❌ DEPORTES: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas

❌Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

⏰ HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs

❌ PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

📌 AFORO: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

👉🏻 DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCIÓN: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

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