Justicia de Córdoba: mandaron una causa penal de un camarista por romper la cuarentena al juzgado de faltas

Pablo Cabral, que había sido demorado por la Policía provincial, en un control en el accesode la ciudad serrana, por violar las restricciones vigentes en ese momento. El camarista iba alta velocidad, con las luces apagadas, y con supuesta “halitosis alcohólica”

CÓRDOBA 13 de abril de 2021
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Uno de los dos beneficiados es el juez de la Cámara Civil de Villa Dolores, Pablo Cabral, que había sido demorado cerca de la medianoche del 12 de julio de 2020, por la Policía provincial, en un control en el acceso Oeste de la ciudad serrana, por violar las restricciones vigentes en ese momento. Cabe recordar que Villa Dolores, a raíz de un brote de coronavirus, se encontraba en fase 1 y sólo podían circular luego de las 22 horas las personas que desarrollaran tareas esenciales. El juez no era personal esencial y no tenía autorización para circular.

A ello se sumó que Cabral viajaba en una camioneta Chevrolet S-10 a alta velocidad y con las luces apagadas, y al ser abordado por los policías, estos pudieron percibir una supuesta “halitosis alcohólica” (olor a alcohol). Tanto el juez como su acompañante, Héctor Fernando Martínez, que era el titular del rodado, fueron “fichados” y luego de permanecer alrededor de una hora y media en la Unidad Regional de Villa Dolores, liberados. El rodado fue secuestrado por la Policía.

El juez tiene 49 años y llegó a Dolores cuando fue designado juez de la Cámara Civil. Cabral le dijo a los uniformados que venía de “ver unos caballos” en un predio ubicado en barrio Las Encrucijadas, en las afueras de Villa Dolores.

El Fallo

Por aplicación de la ley penal más benigna, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje consideró, por mayoría,  que el Juzgado de Control de Villa Dolores es incompetente para entender en una causa por el delito violación de medidas adoptadas para impedir la propagación de epidemias, previsto en el artículo 205 del Código Penal (CP), y, en consecuencia, dispuso remitir las actuaciones al Juzgado de Faltas con jurisdicción en esa ciudad.

El tribunal -que actuó como Cámara de Acusación- explicó que, en este proceso penal, se aplicó el artículo 205 del CP; una figura penal “en blanco” que fue complementada por los decretos de necesidad y urgencia (DNU) emitidos por Poder Ejecutivo nacional, a principios del año 2020, en los cuales se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Sin embargo, remarcó que, con posterioridad a estos DNU, el Poder Legislativo de Córdoba promulgó la Ley n.° 10702 que asigna a los juzgados provinciales de faltas competencia para intervenir en los incumplimientos de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica.
 
“Resulta ostensible ahora que toda conducta ilegal que de algún modo violente las disposiciones dictadas para asegurar el cumplimiento de disposiciones tendientes a evitar la propagación de un virus, según la evolución de la situación sanitaria, deberá ser constatada y sancionada en el área administrativa predispuesta a tales fines por el  Estado provincial”, señaló el tribunal.

El voto mayoritario, suscripto por los camaristas Ricardo Arístides Py y Javier Rojo, enfatizó que la legislación provincial “pretende claramente la desjudicializacion del trámite y su traspaso al área administrativa”. Por ello, concluyeron que se impone declarar la incompetencia de los tribunales ordinarios para continuar entendiendo en esta causa y, en consecuencia, estas actuaciones deben remitirse al Juzgado de Faltas con jurisdicción en Villa Dolores.

Excepciones

El vocal Ángel Francisco Andreu, en el voto en minoría, descartó la aplicación de la ley penal más benigna por la existencia de una ley provincial posterior, que había solicitado la defensa, y, por lo tanto, rechazó el desplazamiento de la jurisdicción hacia el juzgado de faltas.

El camarista argumentó que el principio de la aplicación de la ley penal más benigna, contenido en el artículo 2 del Código Penal y, en los pactos internacionales, tiene excepciones que lo hacían inaplicable. Subrayó que la situación “ostensiblemente extraordinaria” que generó la pandemia “ha necesitado del dictado de las normas ahora analizadas, como una manera claramente excepcional para enfrentarla”.

“Es claro que dicha normativa ha venido a reflejar y a proteger intereses de la comunidad patria, pero no cualquier interés sino de aquellos que se ubican por encima de los ordinarios; también está claro que tales intereses superiores son los mismos que la comunidad global busca denodadamente proteger. Los altos valores en juego –la salud global- justifican la excepción al principio de la ley penal más benigna”, agregó.


Causa: “Investigación Jurisdiccional promovida por la Sra. Fiscal de Primera Nominación en contra del Dr. P. A. C. y otro p.s.a. art. 205 del C.P - Recurso de apelación”.
Fecha: 31 de marzo de 2021.
Resolución: Auto n.° 39.

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