
Las penas previstas para exhibiciones obscenas calificadas
Condicionamientos legales
Para la jueza Sánchez Torassa, las expresiones usadas en el escrito de contestación de demanda revelaban una visión androcéntrica “intolerable en los tiempos que corren”.
POLICIALES - JUDICIALES 30/03/2021El Juzgado en lo Civil y Comercial y Familia de 1° Nominación de Río Tercero exigió a un progenitor demandado por cuota alimentaria que “respete la dignidad” de su exesposa y que se despoje de los “patrones estereotipados en la distribución de sus roles en el cuidado personal de sus hijas”. La jueza Romina Sánchez Torassa destacó que la manera en la que el demandado pretendió justificar la improcedencia del reclamo alimentario constituía un “caso sospechoso de género”.
Entre otras cosas, el progenitor había sostenido, en el escrito de contestación de demanda, que su ex-pareja reclamaba gastos de combustible, seguro y neumáticos del vehículo que “utiliza para salir de juerga con sus amigas/os”. También afirmó que la mujer “vive de fiestas con amigas/os” y que “es asidua concurrente a boliches y fiestas”.
Para el tribunal, estas manifestaciones reflejan un evidente menosprecio para quien fue su esposa y compañera en un proyecto de vida en común y, además, revelan una visión androcéntrica “intolerable en los tiempos que corren”.
“Considerar que la progenitora efectúa un reclamo alimentario a favor de sus hijas, encubriendo la pretensión de atender sus propios gastos personales, implica desconocer el valor de las tareas cotidianas que realiza la Sra. M. G. A., quien ha asumido el cuidado personal de sus hijas, no sólo en beneficio de ellas, sino también del Sr. N. G. A. Esto último puesto que, el tiempo que la Sra. M. G. A. dedica a la realización de aquellas tareas cotidiana él puede emplearlo libremente para atender a sus necesidades personales”, indicó Sánchez Torassa.
La magistrada resaltó que la conducta del demandado representaba un supuesto de violencia simbólica prevista en el artículo 5, inciso 5, de la Ley n.° 26485 de Protección Integral a las Mujeres. A su vez, se refirió a los principios y directivas consagrados en la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para).
La resolución también señala que el progenitor contó con asistencia letrada para realizar las presentaciones cuestionadas y que los argumentos utilizados por las partes en sus escritos “deben ser plasmados todo de acuerdo con la legislación y principios vigentes”.
Por esa razón, ordenó al letrado que patrocinaba al progenitor que complete una adecuada capacitación en cuestiones de género, a fin de internalizar los principios vigentes en la materia y modificar los patrones socioculturales de conducta para alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas basadas en la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos. Todo ello, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados.
Finalmente, el tribunal hizo lugar al reclamo de fijación de cuota alimentaria y, en consecuencia, condenó a N. G. A. a pagar 12.000 pesos mensuales a sus hijas, más los gastos de escolarización y la obra social. También estableció un reajuste semestral del 15% de la cuota fijada.
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