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title: "Advertencia del Ministerio  de Salud  Nacional después de  conocerse  la  identidad  del  nuevo contagiado"
article_type: "Article"
description: "Investigaran  el  origen de  la  filtración  de  datos."
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date_published: "2020-05-14T06:47:00-03:00"
date_modified: "2020-05-14T07:04:26-03:00"
author_name: "Pérez Darío Eduardo"
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author_bio: "Técnico Superior en Periodismo, Comunicación Institucional y Medios. Director de FM Romántica 90.7"
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category_name: "LOCALES"
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# Advertencia del Ministerio  de Salud  Nacional después de  conocerse  la  identidad  del  nuevo contagiado

![20202003_hisopado](/download/multimedia.normal.99a0aeffbd4bd6bd.32303230323030335f6869736f7061646f5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

La **Agencia de Acceso a la Información Pública** comunica que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. **LAS ADVERTENCIAS SURGIERON DESPUÉS QUE SE FILTRARAN LOS DATOS PERSONALES DEL TERCER ENFERMO DE CORONAVIRUS EN SAN FRANCISCO..**

Desde el **Hospital Iturrraspe** se mostraron muy preocupados por la divulgación de datos cifrados y de manera casi inmediata a la confirmación desde Córdoba.En medio de los temores y la incertidumbre que genera el avance de la pandémica, **muchos lectores han recriminado a los medios de comunicación en todo el mundo que identifiquen a los infectados como posibilidad de reaseguro para evitar un acercamiento a esas personas. Acto seguido en la noche del miércoles , las redes locales y wasap se llenaron de hospedamientos al nuevo contagiado y su familia. ,**

En este sentido, la Agencia remarca algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:

Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (arts. 2 y 7 - Ley 25.326).  
La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 - Ley 25.326).  
**Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 - Ley 25.326).**  
**La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 - Ley 25.326)**.  
Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 - Ley 25.326).  
El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b - Ley 25.326).  
Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia.

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