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title: "El martes comienza el juicio por la muerte Norma Salvaneschi y Daniel Rojo"
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description: "Mariano Ferreri, está imputado de \"Homicidio Culposo Agravado\". Las pericias habrían demostrado que conducía alcoholizado."
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date_modified: "2019-11-07T09:44:23-03:00"
author_name: "Pérez Natalia"
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category_name: "POLICIALES - JUDICIALES"
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# El martes comienza el juicio por la muerte Norma Salvaneschi y Daniel Rojo

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El martes 12 comenzará el juicio por la muerte del Norma Salvaneschi (60) y Daniel Rojo (63), la pareja que fué atropellada el 22 de abril del 2017 en el camino de ingreso a Plaza San Francisco. **Mariano Ferreri, está imputado de "Homicidio Culposo Agravado".**

Mientras recorrían en camino en sus bicicletas Norma y Daniel fueron envestidos por un Ford Ka conducido por Ferreri. **La Policía Judicial de Córdoba realizó pericias que demostraron estaba alcoholizado en el momento, la muestra de sangre determinó 0.99 miligramos de alcohol** , mientras que el máximo permitido por ley es de 0.50 miligramos.

**El código penal en el articulo 84 bis, establece que será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años** e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.

**La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años**, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, **o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre** en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.

TRAGEDIA EN SAN FRANCISCO:FALLECE MATRIMONIO DE CICLISTAS ATROPELLADOS POR UN AUTOMOVIL.

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