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title: "Aborto No Punible: los médicos del Hospital Sauret de Morteros  se declararon objetores de conciencia"
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description: "Los dos obstetras del nosocomio firmaron una declaración expresando que no lo harán."
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date_published: "2019-10-15T12:16:00-03:00"
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tags:
  - "Aborto Legal"
  - "Aborto no punible"
  - "Morteros, Córdoba"
author_name: "Pérez Natalia"
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author_bio: "Productora FM Romántica 90.7, redactora y co-productora contenido para el sitio web y las demás plataformas de Me Lo Dijo Pérez"
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# Aborto No Punible: los médicos del Hospital Sauret de Morteros  se declararon objetores de conciencia

![153-hospital1](/download/multimedia.normal.9c63eed4cf4c0a8f.3135332d686f73706974616c315f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

Luego que el Tribunal Superior de Justicias **dejara sin validez la medida cautelar de la ONG Portal de Belén, que impedía aplicar el protocolo nacional para abortos no punibles,** que estaba suspendido desde el 2012.

**La guía de procedimientos vuelve a funcionar por primera vez en 7 años.** El ministerio de Salud de Córdoba confirmo que en todos los hospitales públicos que dependen de la noticia vuelve a estar vigente. Sin embargo hay una gran cantidad de objetores de conciencia.

**En la ciudad de Morteros, el Hospital José Sauret** no depende de la provincia si no del municipio, el director del nosocomio **Fernando Geddo confirmó a Diario El Tiempo que "no se van a realizar estas practicas porque los dos obstetras se encuentran bajo la objeción de conciencia y no se los puede obligar. Han Firmado una declaración expresando que no lo harán, si bien la provincia a dictaminado que deben hacerlo pero no se puede obligar médicos"**

Según continuó explicando el director en **los hospitales del interior las atenciones serán derivadas a los Hospitales regionales o provinciales mas cercanos.** "Momentáneamente se derivarán a la Maternidad Nacional de Córdoba" precisó.

# *Objeción de Conciencia:*

La objeción de conciencia de los profesionales sanitarios ha sido recepcionada legalmente a nivel nacional en el artículo 6º de la **ley 26.130,** que establece el Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, donde se reconoce y regula el derecho a la objeción de conciencia en los siguientes términos:**“Toda persona, ya sea médico o personal auxiliar del sistema de salud, tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia sin consecuencia laboral alguna con respecto a las prácticas médicas enunciadas en el artículo 1º de la presente ley. La existencia de objetores de conciencia no exime de responsabilidad, respecto de la realización de las prácticas requeridas, a las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda, quienes están obligadas a disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata”**

En un reciente fallo referente al aborto no punible (fallo “F., A.L. s/medida autosatisfactiva”), l**a Corte Suprema de Justicia de la Nación ha exhortado a las autoridades nacionales y provinciales a generar las soluciones normativas que garanticen, entre otras cosas, un sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia**con las siguientes características:

- Que ello **no se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención** de la requirente de la prestación;
- Que la objeción sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de Salud correspondiente, de forma tal que **toda institución que atienda a las situaciones aquí examinadas cuente con recursos humanos suficientes para garantizar, en forma permanente, el ejercicio de los derechos que la ley le confiere a las víctimas de violencia sexual.**

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