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  - "120 cuotas"
  - "AFIP"
  - "AUSTRAL Profesional de Ciencas Económicas"
category_name: "POLÍTICA - ECONOMIA"
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# Así funciona el nuevo plan de 120 cuotas de la AFIP

![impuestos-ok](/download/multimedia.normal.93fba5b312530a90.696d70756573746f732d6f6b5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

La Afip lanzó un nuevo plan de facilidades de pago para deudas impositivas vencidas hasta el 15 de agosto del 2019 destinado a Pymes, monotributistas, pequeñas y medianas empresas; hasta en 120 cuotas. Además quedaron suspendidos por 90 días los embargos a las Pymes.

¿Pero quien puede acceder a las cuotas y que es lo que en realidad podés pagar?

Desde el estudio contable AUSTRAL los profesionales lo explican de forma sencilla y práctica

**Sujetos alcanzados:** PyMEs( y sujetos asimilados), autónomos, monotributistas y resto de contribuyentes no inscriptos como PyME o asimilados.  
**Tiempo para adherirse:**02 de septiembre al 31 de octubre inclusive.  
**Tasa de financiación:**2,5% mensual (tope).  
**Cantidad máxima de cuotas:**  
.- 120 cuotas: PyMEs, Autónomos y monotributistas.

.- 36 cuotas: planes de facilidades de pago caducos en Julio 2019.

.- 36,48 o 60 cuotas: resto contribuyentes NO PYMES dependiendo del pago a cuenta que se realice.

**Importante: C**uota MAYOR O IGUAL a $1000 (lo que va a determinar la cantidad máxima de cuotas que puede consolidarse el plan. Ejemplo: deuda de $10.000, máximo de diez cuotas).

**Pago a cuenta:**No corresponde a PyMEs, autónomos y monotributistas.   
Si corresponde (5%, 10% o 20% de la deuda consolidada) para NO PYMES y 5% planes caducos (ver cuadro).

**Vencimiento primer cuota:**16 de diciembre 2019 (cualquiera sea el mes de consolidación) cancelables las siguientes por débito automático.

**Caducidad del plan:**  
Falta de cancelación de tres cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas  
Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

**Obligaciones incluidas:**  
Obligaciones impositivas y previsionales de PYMES o asimilables (potenciales pymes).  
Obligaciones de Régimen Simplificado (monotributo) y autónomos.  
Obligaciones impositivas y previsionales de resto de contribuyentes (NO PYME ni asimilables)  
Obligaciones de planes de pago caducos durante el mes de julio 2019.

**Obligaciones excluidas (principales):**  
Impuesto a las ganancias y bienes personales con vencimiento posterior a 1º de mayo 2019 (es decir, liquidación del año 2018 únicamente puede adherirse al Miniplan desde 02/09 al 31/10 inclusive )

***Anticipos y pagos a cuenta***  
Intereses de capital que ha sido cancelado con anterioridad

![0001](http://melodijoperez.com.ar/download/multimedia.normal.ad770e82e6bd4cc7.303030315f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

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