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title: "La Justicia autorizó a mujer a gestar el hijo de su cuñada que padeció cáncer"
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description: "El procedimiento se efectuará por medio de la técnica médica de reproducción humana asistida de gestación por sustitución."
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tags:
  - "Gestación Sustituta"
category_name: "EL PAIS"
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# La Justicia autorizó a mujer a gestar el hijo de su cuñada que padeció cáncer

![Gestación sustituta, maternidad subrrogada](/download/multimedia.normal.8eb7b2b38ff31efb.47657374616369c3b36e2d7375737469747574615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

El Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba autorizó la realización de la técnica médica de reproducción humana asistida de gestación por sustitución**. La jueza Mónica Susana Parrello resolvió homologar el acuerdo arribado entre una pareja y la hermana del hombre mediante el cual ésta última había expresado su intención de gestar el futuro hijo de los solicitantes.**

Los médicos que trataron a la mujer que desea tener un bebé expusieron que, por haber sido sometida a un tratamiento oncológico que afectó gravemente su aparato reproductivo **“bajo ningún punto de vista dado su padecimiento y por una cuestión preventiva podía llevar adelante un embarazo porque la gestación del niño podría generar reactivaciones de células cancerígenas por los cambios hormonales que produce el embarazo”.**

En la resolución, la jueza Mónica Susana Parrello **dispuso que el niño o niña que nazca como consecuencia de la práctica médica debía ser inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como hijo o hija de la pareja, y sin vínculo con la mujer gestante.**Asimismo, la magistrada indicó: “Los peticionantes deben asumir el compromiso de hacer conocer al/a/o/s niño/a/s, su origen gestacional, debiendo proporcionarse la información pertinente con ajuste a la edad y grado de madurez de su/s hijo/a/s”.

Asimismo**, la jueza dejó establecido en la resolución que la pareja deberá gozar las licencias laborales**–en su carácter de progenitores- desde el mismo día del nacimiento del/a/s niño/a/s; **mientras que la mujer gestante habrá de gozarlas –en su carácter de gestante- por el período anterior y posterior al parto.**

La titular del juzgado destacó la firme voluntad de la pareja de ser padres, quienes no podían lograr un embarazo por razones de salud. Por dicho motivo –explicó- debían recurrir a la práctica médica referida. En este marc**o, la magistrada afirmó que el hecho de que la técnica no tenga una regulación legal específica, no puede constituir un obstáculo para las partes.**

Para así decidir, la jueza sostuvo que**“juzgar con perspectiva de género es la única forma de lograr que las previsiones legislativas se concreten en respuestas judiciales justas”.**Desde esa mirada, la magistrada analizó el derecho a la autonomía personal, a que se respete la vida privada, a fundar una familia, a la salud sexual y reproductiva, y a la no discriminación, entre otros; y declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial.

Nota Original: CBA24

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