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title: "Sentencia por el crimen de Aralí Vivas: los fundamentos jurídicos, probatorios y humanos que marcan un precedente histórico"
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description: "Con la precisión técnica de la prueba científica y un encuadre histórico en derechos humanos, la Cámara en lo Criminal y Correccional de San Francisco desarmó las maniobras de impunidad y fijó la responsabilidad penal de cada acusado por el crimen de Aralí Vivas. Un desglose exhaustivo del fallo que sienta doctrina sobre violencia machista, abuso intrafamiliar y abandono parental."
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date_published: "2026-10-31T11:57:00-03:00"
date_modified: "2026-10-31T12:01:29-03:00"
category_name: "POLICIALES - JUDICIALES"
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# Sentencia por el crimen de Aralí Vivas: los fundamentos jurídicos, probatorios y humanos que marcan un precedente histórico

![sgf_186433-880428](https://www.radiocanal.com.ar/imagenes/noticias_web/sgf_186433-880428.jpg)

La Cámara en lo Criminal y Correccional de San Francisco dio a conocer los fundamentos de la Sentencia Número Doscientos Trece en la causa por el abuso sexual con acceso carnal calificado, el homicidio calificado y el incendio que provocaron la muerte de Aralí Vivas, la niña de ocho años asesinada en la localidad de Brinkmann. El fallo expone de manera exhaustiva el abordaje judicial del caso bajo los estándares internacionales de derechos de las niñeces y perspectiva de género, reconstruyendo las responsabilidades penales de cada uno de los tres acusados y consolidando un pronunciamiento inquebrantable.

## El encuadre jurídico en género y derechos de las niñeces

Uno de los pilares centrales que convierten a esta resolución en un fallo ejemplar es su análisis estructural sobre la violencia contra las infancias y las mujeres. El tribunal enmarcó los acontecimientos bajo las directrices de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará, determinando que Aralí fue víctima de una extrema asimetría de poder y de una subordinación ejercida en el propio ámbito doméstico.

La sentencia fundamenta que los agresores actuaron cosificando la integridad física y psíquica de la niña, utilizándola como un objeto para la satisfacción de impulsos sexuales y ejecutando posteriormente su muerte para procurar el ocultamiento del delito. Este abordaje con perspectiva de género permitió al tribunal desarticular los intentos de naturalizar o relativizar los contextos de maltrato intrafamiliar, fijando una postura clara sobre la responsabilidad de los adultos frente a la vulnerabilidad de las niñeces.

## La reconstrucción forense y la certeza probatoria del jurado popular

La decisión del tribunal técnico y del jurado popular se sostuvo en la convergencia entre la prueba científica y la reconstrucción indiciaria de las horas previas y posteriores al crimen. Los estudios forenses y las pericias anatomopatológicas determinaron que Aralí falleció a causa de un traumatismo craneoencefálico grave provocado por un golpe con un objeto contundente, ocurriendo el deceso entre las últimas horas del uno de noviembre de dos mil veinticuatro y el inicio de la jornada siguiente.

Los informes del cuerpo médico descartaron la presencia de monóxido de carbono o hollín en las vías respiratorias de la menor, lo que acreditó de forma irrefutable que la niña ya no presentaba signos vitales al momento de iniciarse el fuego en la habitación de la planta alta. Esta evidencia técnica disipó cualquier posibilidad de accidente y confirmó la intencionalidad directa de provocar el incendio para destruir la escena y entorpecer el accionar de la justicia.

## La responsabilidad penal de Ezequiel Matías Simeone

El fallo atribuyó a Ezequiel Matías Simeone la coautoría material del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado y de homicidio calificado, junto con la autoría material del delito de incendio en concurso real. La resolución judicial comprobó que Simeone aprovechó su convivencia en el hogar para ejercer un control sombrío e intimidatorio sobre los menores.

Se acreditó además su accionar posterior al deceso: el acusado alejó a los hermanos de la víctima llevándolos temporalmente a una plaza bajo el pretexto de jugar, para retornar minutos después al domicilio de calle Caseros, aplicar combustible acelerante y llama libre sobre la cama donde yacía el cuerpo de Aralí, e intentar así borrar las evidencias del abuso y del asesinato.

## La responsabilidad penal de Cristian Hernán Varela

Respecto de Cristian Hernán Varela, la sentencia sostuvo la coautoría material en los delitos de abuso sexual con acceso carnal calificado y homicidio calificado. La Cámara desestimó los argumentos de la defensa orientados a situar a Varela fuera de la vivienda, corroborando a través de las filmaciones y los testimonios que el imputado permaneció en el lugar durante la franja temporal en la que se perpetraron los ataques contra la menor.

La resolución determinó la existencia de una connivencia entre Varela y Simeone para agredir a la víctima, ejerciendo violencia física sobre su cuerpo desprotegido. El texto de la sentencia remarca el desprecio manifiesto desplegado por el acusado hacia la vida y la dignidad de la infancia.

## La posición de garante y la omisión punible de Rocío Milagros R.

En relación a la madre de la menor, Rocío Milagros R., la fundamentación condenatoria se sostuvo teóricamente en la figura del delito de omisión impropia derivada de su posición de garante. La resolución estableció que la imputada violó los deberes primarios de protección y cuidado integral impuestos por la responsabilidad parental.

El tribunal remarcó que la progenitora conocía los antecedentes de violencia, desprotección y riesgo en los que se hallaban sus hijos dentro del hogar. Al ausentarse de la vivienda y dejar a Aralí a merced de Simeone y en presencia de Varela, incurrió en una omisión deliberada que facilitó la comisión de los delitos. Los jueces concluyeron que el cumplimiento de sus deberes legales de tutela hubiera impedido el trágico desenlace, por lo que su conducta omisiva configuró una contribución indispensable para la concreción del hecho.

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